15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/LARA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, conforme al artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, la interposición de una incidencia de nulidad por falta de emplazamiento no suspende el curso de la causa principal y se tramitarán por cuerda separada. 2° Que, el artículo 3° de la Ley N°21.226 en ningún caso impide la realización de diligencias relacionadas con el apremio del juicio ejecutivo, tendiente a obtener el pago compulsivo de lo adeudado, desde que dicha normativa, sólo hace mención a diligencias de carácter probatorias que puedan causar indefensión, a razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad Covid-19, lo que en la especie no ocurre. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veinte, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Devuélvase. N°Civil-12.582-2020.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veinte, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Devuélvase. N°Civil-12.582-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1° Que, conforme al artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, la interposición de una incidencia de nulidad por falta de emplazamiento no suspende el curso de la causa principal y se tramitarán por cuerda separada. 2° Que, el artículo 3° de la Ley N°21.226 en ningún caso impide la realización de di

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