MP C/ PEDRO ENRIQUE TOLEDO RODRIGUEZ
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensa del joven Pedro Enrique Toledo Rodríguez, se alza en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020, que no hizo lugar a la solicitud de sustitución de la sanción de internación del infractor en régimen cerrado, solicitando sea revocada y en su lugar se declare que se accede a lo pedido. Estima que los
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida no son acertados en relación a lo que dispone el artículo 53 de la Ley 20.084 y que se reúnen copulativamente los requisitos exigidos por el legislador, lo cual fue además sustentado por los propios representantes del CRC de Chol Chol. Argumenta que al resolver negativamente la solicitud de sustitución de sanción de régimen cerrado planteado por la defensa y avalada por el CRC de Chol Chol, yerra al exigir requisitos que el legislador de la ley 20.084 y su Reglamento no contemplan. Concluye que con esta argumentación, el Tribunal se desentiende del mandato constitucional y legal de resolver siempre en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos que imponen los artículos 3 n° 1, 37 b) y 40 n° 4 de la Convención de Derechos del Niño y artículos 2°, 20, 26, 47 y 53 de la Ley 20.084, en orden a establecer que las sanciones privativas de libertad que contempla esta ley son de carácter excepcional y sólo podrán aplicarse en los casos expresamente previstos en ella y siempre como último recurso. Segundo: Que la jueza de la instancia, para rechazar la solicitud planteada por la defensa, estimó que el infractor cuenta con una necesidad de intervención alta, un acompañamiento de mayor exigencia para efectos de lograr el desistimiento del mismo en torno al ámbito delictivo, lo cual constituye un obstáculo para avanzar en la intervención, ya que el joven presenta figuras significativas que son transgresoras en lo delictual, presentando un fuerte arraigo en la cultura delictiva, lo cual se estima constituye un importante obstáculo para fortalecer el respeto del sentenciado por los derechos y libertades de las personas, y que por el escaso tiempo de cumplimiento, es insuficiente para asegurar efectivamente un cambio conductual. En razón de tales circunstancias, le restó valor al informe evacuado por el Centro, estimando que la internación en régimen cerrado resulta pertinente y más favorable para que Pedro Toledo Rodríguez logre en definitiva su plena integración social en los términos del artículo 53 de la Ley N°20.084. Tercero: Que, se debe tener presente que el artículo 53 de la Ley N° 20.084 faculta al Tribunal para sustituir la sanción impuesta al adolescente por una menos gravosa, siempre que la sustitución sea más favorable para la integración social del infractor y se hubiere iniciado su cumplimiento. Cuarto: Que, en la especie, se desprende de los antecedentes expuestos en audiencia, que la sustitución de la sanción solicitada por la Defensa y por el abogado del Servicio Nacional de Menores, no es lo más favorable para el joven Pedro Toledo Rodríguez, por cuanto existe un fuerte arraigo en su medio social familiar a la cultura delictiva, lo que lleva a estimar a estos sentenciadores, al menos por ahora, que lo más beneficioso para el infractor es permanecer con la sanción impuesta actualmente, la cual aún no se encuentra cumplida ni siquiera en
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinte. Al escrito de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A los escritos de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte: Folio 5: Téngase presente solo respecto de las resoluciones que no deban ser notificadas por el estado diario. Folios 6 y 7: A lo principal y otrosí: Téngase pr
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