MONTANER CON FUNDACION EDUCACIONAL JOSE IBAÑEZ ZUÑIGA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA Y SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos RIT T-182-2019, RUC 19-4-0219396-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de fecha 4 de mayo de 2020, dictada por doña Marcela Poblete Valdés, se acogió la demanda de tutela laboral interpuesta por doña Claudia Montaner Salinas en contra de la Fundación Educacional José Ibáñez Zúñiga, declarando que se vulneró el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°1 inciso primero de la Constitución Política con ocasión de los actos de hostigamiento laboral sufridos por la denunciante y que significaron el término de sus servicios, por lo que se condenó a la parte demandada al pago de las indemnizaciones que se detallan en el fallo. En contra de la referida sentencia, la abogada Natalia Henríquez Bachmann y el abogado Gonzalo Páez Castro, ambos por la demandada Fundación Educacional José Ibáñez, dedujo recurso de nulidad, invocando como causales la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales y de manera subsidiaria, la del artículo 477, por infracción de ley. Luego, invoca también de manera subsidiaria la causal del del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en subsidio la del artículo 478 letra c) y, finalmente, en subsidio, la del artículo 478 literal e) en relación con el artículo 459, 495 0 501 inciso final, todos del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso y se anule el procedimiento y/o la sentencia recurrida, y si procede acto continuo y sin nueva vista dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda principal de tutela laboral, y la subsidiaria de despido injustificado, todo ello con costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de fecha 9 de junio de 2020, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento con fecha 24 de noviembre último. El día 1 de diciembre del año en curso tuvo lugar la primera audiencia de conciliación decretada por esta Corte y, el
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, doña Natalia Henríquez Bachmann y don Gonzalo Páez Castro, ambos por la demandada Fundación Educacional José Ibáñez, sostienen en su libelo de nulidad que la sentencia en cuestión ha incurrido en la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en aquella parte relativa a la sentencia definitiva que se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. También de manera subsidiaria, esgrime la causal del artículo 478 letra) b del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo normativo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior Y, por último, también de subsidiariamente, se recurre por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgue más allá de lo pedido por las partes, o se extendiera a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Peticiona, en razón de ello, que se acoja el recurso de nulidad interpuesto conforme las alegaciones principales o subsidiarias y se invalide el procedimiento o la sentencia según corresponda en relación con la causal, y si procede acto continuo y sin nueva vista dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda principal de tutela laboral, y la subsidiaria de despido injustificado, todo ello con costas. Acompaña, conforme lo dispuesto en el artículo 481 inciso tercero del Código del Trabajo, querella interpuesta en contra de Claudia Andrea Barrios Salazar ante 11° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de falso testimonio y su proveído, junto con cuatro certificados de nacimiento que dan cuenta de la relación existente entre la psicóloga Claudia Barrios y la denunciante de autos. Sin embargo, estos documentos corresponden en realidad a prueba de la instancia, y no de alguna de las causales de nulidad alegada, sin que, además, se precise cuál de ellas se pretende probar. Lo mismo se advierte respecto de los extractos de audio acompañados al folio 10, correspondientes a la declaración de Claudia Barrios Salazar, y del certificado de atención psicológica emitido por dicha psicóloga con fecha 3 de enero de 2020. SEGUN
Fallo
Por estas razones, se desestimará el recurso por esta causal. QUINTO: Que, como segunda causal de nulidad, interpuesta en forma subsidiaria, se invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, en aquella parte que hace procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta esta causal en la errónea aplicación de los artículos 493, 2° inciso segundo y cuarto y 12, todos del Código del Trabajo y artículo 1545 del Código Civil. La infracción de ley que autoriza el recurso por esta causal puede producirse a través de una contravención formal de la ley, de una interpretación errónea o de una falsa aplicación de la ley. Esta última se traduce, ya sea en que se aplica la ley a hechos o conductas que no han de regirse por ella, o bien, en que se deja de aplicar a hechos que deben someterse a sus prescripciones. Luego, si el recurso de nulidad se interpone por esta causal, los hechos fijados por el juez del fondo resultan inamovibles para esta Corte. Que, sin embargo, de la lectura del recurso en relación con esta causal queda en evidencia que, el cuestionamiento de la parte recurrente dice más bien relación con los hechos que se tuvieron por probados y la valoración de la prueba para el establecimiento de tales hechos, en circunstancias que esta causal supone la aceptación de los hechos tal como han sido determinados en el fallo, toda vez que se trata de un cuestion
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San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veinte VISTOS: Que, en estos autos RIT T-182-2019, RUC 19-4-0219396-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de fecha 4 de mayo de 2020, dictada por doña Marcela Poblete Valdés, se acogió la demanda de tutela laboral interpuesta por doña Claudia Montaner Salinas en contra de la Fundación Educacional José Ibáñez Zúñiga,
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