JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

SERGIO PABLO MARCHESSI ACUIA C/ JUAN CLAUDIO MACAYA CALISTO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- Que ha comparecido el querellante, interponiendo recurso de apelación en causa seguida por lesiones leves, en contra de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2020, que declara el sobreseimiento definitivo de la causa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por estimar que no se encuentra notificada personalmente la sentencia del requerimiento monitorio que impuso la pena de multa de una U.T.M. al imputado, por lo cual no ha transcurrido el plazo para dar por concurrente la causal de sobreseimiento. 2.- Que, como lo ha planteado el querellante, consta en la causa que por resolución de 2 de agosto de 2019, se acoge el requerimiento de juicio monitorio del Ministerio Público presentado en contra del imputado Juan Claudio Macaya Calisto, y se lo condena a pagar una multa de una U.T.M., como autor de la falta de lesiones leves, prevista en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, disponiéndose la notificación personal de la sentencia. 3.- Que en la misma resolución, se dispuso la suspensión de la pena y sus efectos por el término de seis meses, transcurrido el cual si el imputado no fuere objeto de nueva formalización o requerimiento, el tribunal dejará sin efecto esta sentencia y en su reemplazo dictará el correspondiente sobreseimiento definitivo. 4.- Que consta de los antecedentes acompañados en la causa que al imputado no le fue practicada la notificación personal dispuesta por el tribunal, la cual se llevó a efecto por exhorto al Juzgado de Garantía de Osorno. 5.- Que, como se indicó, no se emplazó al imputado, sino que solamente a su padre, razón por la cual, la notificación llevada a efectos por Carabineros de Chile el día 14 de agosto de 2019, no resulta para estos efectos válida para dar inicio del cómputo del plazo de los seis meses de la suspensión de la pena y el correspondiente sobreseimiento. 6.- Que, tampoco se cumple con las exigencias de la notificación del artículo 44 del Código de Procedimiento

Fallo

se declara que se deja sin efecto la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo respecto del imputado Juan Claudio Macaya Calisto, debiendo continuarse con el procedimiento, disponiéndose la notificación de forma legal del imputado. Devuélvase por interconexión. Rol N° 1116-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTO: 1.- Que ha comparecido el querellante, interponiendo recurso de apelación en causa seguida por lesiones leves, en contra de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2020, que declara el sobreseimiento definitivo de la causa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por estimar que no se encuentra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica