MORENO NORIEGA ARMANDO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, denoten amenaza o vulneración a las Garantías Constitucionales allí amparadas, ni corresponden a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones; se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-3077-2020.- Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la ministro señora Inelie Durán Madina y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones; se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-3077-2020.- Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la ministro señora Inelie Durán Madina y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte (paus). Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, denoten amenaza o vulneración a las Garantías Constitucionales allí amparadas, ni corresponden a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía,
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