SIN INFORMACION

/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Humberto Ramírez Larraín, Abogado de la Defensoría Regional de los Lagos, en representación del condenado RENÉ RODRIGO LONCON VALDERAS, C.I. 13.823.283-2,, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, ejerce acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional N° P-2-2020 del 13 de octubre de 2020, en la cual, pese a cumplir con todos los requisitos, se decide no otorgar el beneficio al amparado, al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Señala que cumple tres condenas, una de 819 días de presidio menor en su grado medio por el delito del artículo 446 N°2 del Código Penal; de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por delito del artículo 446 N°3 del Código Penal. Ambos reproches impuestos en causa RIT N°31-2018; RUC N° 1700027244-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por delito del artículo 446 N°3 del Código Penal. Reproche impuesto en causa RIT N°2540-2017; RUC 1700192760-4 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Registrando como fecha de inicio de condena el 1 de marzo de 2019 y fecha de cumplimiento efectivo el 23 de mayo de 2022. Fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional del segundo semestre del 2020, por el tiempo mínimo cumplido el 10 de octubre de 2020, Cuatro bimestres de muy buena conducta. El Informe psicosocial refiere que el interno, respecto del historia delictual, se indica que el amparado, cuenta con un gran prontuario judicial, en su mayoría por delitos contra la propiedad. Esto por cuanto dicha actividad la desarrolla desde la infancia producto de problemas familiares caracterizados por violencia intrafamiliar, alcoholismo de los padres y negligencias continuas que lo llevaron a ingresar a los 12 años a residencias de menores, lo cual conllevó a la socialización con pares infractores. Por otro lado,

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de RENÉ RODRIGO LONCON VALDERAS, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321. Tercero: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9°, que expresa los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Lo anterior debe ser analizado en el sentido que de los antecedentes de Gendarmería se evidencia que si buen cumple los requisitos formales de tiempo mínimo de la condena y calificaciones, requisitos ambos que pueden tenerse por cumplidos de acuerdo a la información entregada por gendarmería, no cumpliendo en concreto con el requisito relativo al contenido y análisis del informe psicosocial, que se analizará a continuación. Cuarto: Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile, debiendo tener presente que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, “dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y

Fallo

se decide no otorgar el beneficio al amparado, al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Señala que cumple tres condenas, una de 819 días de presidio menor en su grado medio por el delito del artículo 446 N°2 del Código Penal; de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por delito del artículo 446 N°3 del Código Penal. Ambos reproches impuestos en causa RIT N°31-2018; RUC N° 1700027244-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por delito del artículo 446 N°3 del Código Penal. Reproche impuesto en causa RIT N°2540-2017; RUC 1700192760-4 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Registrando como fecha de inicio de condena el 1 de marzo de 2019 y fecha de cumplimiento efectivo el 23 de mayo de 2022. Fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional del segundo semestre del 2020, por el tiempo mínimo cumplido el 10 de octubre de 2020, Cuatro bimestres de muy buena conducta. El Informe psicosocial refiere que el interno, respecto del historia delictual, se indica que el amparado, cuenta con un gran prontuario judicial, en su mayoría por delitos contra la propiedad. Esto por cuanto dicha actividad la desarrolla desde la infancia producto de problemas familiares caracterizados por violencia intrafamiliar, alcoholismo de los padres y negligencias continuas que lo llevaron a ingresar a los 12 años a residencias de menores, lo cual conllevó

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Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece Humberto Ramírez Larraín, Abogado de la Defensoría Regional de los Lagos, en representación del condenado RENÉ RODRIGO LONCON VALDERAS, C.I. 13.823.283-2,, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, ejerce acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condici

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