SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece DANIELA ALEJANDRA BUSTOS RIOS, abogada, defensora penal privada, por el condenado ROBERTO CARLOS VERGARA BARRIA, cédula nacional de identidad N°16.313.167-6, actualmente interno en el complejo penitenciario de Puerto Montt e interpone acción constitucional de amparo en contra del Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt representada por su Alcaide, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de restar del proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2020 al condenado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando como medida que se ordene la incorporación al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2020. Indica que está cumpliendo dos condenas, una pena de ellas por DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, y la otra de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de microtrafico De acuerdo a la información de gendarmería el condenado cumplió su tiempo para postular a la libertad condicional el día 16 de julio de 2020. Debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que su representado ha realizado al interior del Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt tales como haber asistido a talleres laborales, haber ido a la escuela, la conducta que se ha expresado en calificaciones de Muy Buena (Septiembre/Octubre y julio/agosto de 2020, y mayo/junio de 2020), y la confección de un plan de intervención a su respecto, el amparado tiene derecho a ser incorporado por parte de Gendarmería de Chile en el proceso de libertad condicional para el segundo semestre del año 2020. Sin embargo, durante la primera semana del mes de octubre de 2020, se le informó por parte de Gendarmería del Completo Penitenciario Alto Bonito que no sería incorporado en el proceso indicado, señalándole como motivo de dicha decisi

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de ROBERTO CARLOS VERGARA BARRIA, por estimar la recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de Gendarmería de Chile al no incluir al condenado en el listado del beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321, a la época de inicio de la condena. Tercero: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, consistente en el tiempo de cumplimiento de la condena y así también, “Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación”. Finalmente, contar con un informe de postulación psicosocial Cuarto: Que además de lo anterior, el artículo 9° del citado Decreto, de manera clara expresa que el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional, son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Lo anterior debe ser analizado en el sentido que de los antecedentes de Gendarmería se evidencia que el recurrente no cumple con uno de los requisitos formales por no haberse observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, con calificación muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, requisito que en la especie no puede tenerse por cumplido de acuerdo a la información entregada por gendarmería. Cuarto: Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°2 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quienes cumplan con todas las exigencias al tiempo de la postulación al beneficio en cuestión. Quinto: Que en consecuencia, el sentenciado no cumple con los requisitos para acceder al beneficio de liber

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y el Decreto Ley N°321 que regula la libertad condicional, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por DANIELA ALEJANDRA BUSTOS RIOS, abogada, defensora penal privada, por el condenado ROBERTO CARLOS VERGARA BARRIA, cédula nacional de identidad N°16.313.167-6, en contra del Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt. Redacción de la Abogada integrante doña María Herna Oyarzún Miranda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 355-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece DANIELA ALEJANDRA BUSTOS RIOS, abogada, defensora penal privada, por el condenado ROBERTO CARLOS VERGARA BARRIA, cédula nacional de identidad N°16.313.167-6, actualmente interno en el complejo penitenciario de Puerto Montt e interpone acción constitucional de amparo en contra del Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto M

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