SIN INFORMACION

/ POLICIA DE INVISTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Ximena Díaz Caronna, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de doña Lisandra Inocencia de la Paz Castro, cubana, en contra de la Intendencia de Valparaíso, representada por don Jorge Martínez Durán y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su jefe regional don Richard Gajardo. Indica que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado con fecha 26 de octubre 2018, debido a las malas condiciones laborales en su país natal, lugar en que trabajaba como contador auditor, razón por la cual decidió buscar un nuevo futuro y oportunidades. Asimismo, refiere que la Sra. Lisandra, rápida y diligentemente se autodenunció con fecha 12 de noviembre 2018, quedando sujeta a control policial por medio de firma periódica. Señala que la recurrente se desempeñaba como reemplazante en una carnicería, trabajo que perdió debido a una disminución de personal a raíz de la pandemia y, que la búsqueda de otro trabajo se ha complicado debido a que no tiene su situación regularizada. Añade que en nuestro país ha formado vínculos de amistad relevantes, personas que la han acogido y ayudado, con las que incluso comparte hogar; precisando que para es importante poder regularizar su situación. Expresa que a pesar de lo anterior, la Sra. Lisandra ha visto amenazado ilegalmente su derecho a la libertad personal, toda vez que la expulsión que fue decretada por la Resolución Exenta N° 2980, es contraria a derecho al no reunir los presupuestos legales para que ella proceda. El referido acto recurrido, funda la expulsión de la amparada en que ésta habría ingresado clandestinamente al país, cometiendo por tanto el delito tipificado en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975. Sin embargo, del tenor literal de dicho artículo, es posible evidenciar que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión, solo una vez que exista una condena penal mediante proc

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.” Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. Tercero: Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que con el mérito de los antecedentes acompañados a autos, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra de la recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile. Quinto: Que, de esta ma

Fallo

por tanto el delito tipificado en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975. Sin embargo, del tenor literal de dicho artículo, es posible evidenciar que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión, solo una vez que exista una condena penal mediante proceso legalmente tramitado y una vez que la pena se haya cumplido; situaciones que no han acontecido a su respecto, ya que la resolución no da cuenta de haberse tramitado un proceso en que la amparada haya tenido a lo menos derecho a ser oída y a prestar las pruebas que estimare del caso, lo que implica una grave vulneración al debido proceso. Alega además que solo existe una denuncia ante el Fiscal de Valparaíso, de modo que no hay condena en contra de la recurrente, rigiendo pleno su presunción de inocencia, no concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 69 del DL N° 1094 y el artículo 146 del Reglamento de Extranjería. Asimismo, la resolución solo contiene una fundamentación meramente formal. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la expulsión materializada a través del decreto recurrido es ilegal, disponiendo como providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho acto administrativo, decretando a su vez, dejar sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 5, evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que la amparada registra estar sujeta a control de firmas, por infra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece doña Ximena Díaz Caronna, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de doña Lisandra Inocencia de la Paz Castro, cubana, en contra de la Intendencia de Valparaíso, representada por don Jorge Martínez Durán y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacio

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