HUENTELEO BARRIENTOS JOHNNY ESTEBAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Av. Pedro Montt N°1636, en representación del condenado Johnny Esteban Huenteleo Barrientos, actualmente privado de libertad en la Unidad Penal de Colina II, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional dictada en octubre de 2020, con el objeto que se modifique y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado Funda su pretensión cautelar señalando que, el amparado fue condenado a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, registrando como inicio de cumplimiento de la pena el 28 de octubre de 2016, estimándose como fecha de término el 29 de octubre de 2021, por lo que cuenta con el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional, el que se produjo el 29 de febrero de 2020. Agrega que, el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación muy buena los 4 últimos bimestres anteriores a su proceso de postulación, quien se ha desempeñado y ha aprendido una serie de oficios en diversas áreas. Además, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones tanto laborales como psicológicas cumpliéndose a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del Decreto Ley 321. Expone que, se ha infringido el D.L. 321, modificado por Ley N°21.124, ya que en cuanto al requisito del informe psicosocial, que previo a la modificación legal se definía de carácter subjetivo y que pretende demostrar que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad, hace presente que no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 15 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho, la decisión de aceptar o no el beneficio pretendido. Sostiene que, queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condena
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Johnny Esteban Huenteleo Barrientos”. Explica que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, en relación con las alegaciones de irretroactividad de la ley penal, cuando esta perjudica al sentenciado, hay que poner de relieve que la naturaleza jurídica de la normativa contenida en el D.L. 321 no es de aquellas que puedan ser calificadas como modificatorias de penas o de su ejecución, para permitir la irretroactividad o retroactividad de la misma, según beneficie o no al reo, toda vez que las mismas, conforme el tenor literal del artículo 18 del Código Punitivo, deben ser normativas que eximan o apliquen una pena menos rigurosa en relación al hecho punible, pero no en relación a lo
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Av. Pedro Montt N°1636, en representación del condenado Johnny Esteban Huenteleo Barrientos, actualmente privado de libertad en la Unidad Penal de Colina II, quien interpone acción constit
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