SIN INFORMACION

CORTEZ / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcela Aguilera A., domiciliada en Pucalán, La Greda S/N, Puchuncaví, quien interpone recurso de amparo a favor de Nicolás Alexis Cortez Aguilera, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con motivo de que funcionarios de dicho recinto penal el sábado 19 de diciembre del presente año, ingresaron al módulo 112 siendo mal tratados y forzados a ingresar al módulo 114 al cual no hijo no puede ingresar. Señala que fue golpeado y no existe ingresos ni atención al Hospital Penal. Por tales motivos, solicita que se traslade al amparado al módulo 105 de buena conducta. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el 19 de diciembre de 2020 se realizó un registro y allanamiento en dependencia del módulo 112 y al amparado no se le encontró ningún elemento prohibido. Sin embargo, al denunciar que funcionarios lo golpearon se procedió a tomar denuncia y derivarla al Ministerio Publico, además de ordenar la respectiva investigación interna para esclarecer los hechos denunciados. A folio 5, informa la Directora Regional de Gendarmería de la Región de Valparaíso, reiterando los antecedentes expuestos por el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 6 N° 10, del Decreto Ley N° 2859 del Ministerio de Justicia y el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Del mismo modo, el Reglamento de Establecimientos Penitenciaros, contenido en el Decreto N° 518, establece la forma, facultades, derechos de los reos e imputados y las sanciones que se deban aplicar, en resguardo de la seguridad de cada uno de los recintos penitenciarios bajo su custodia. Tercero: Que, asimismo, el Director Nacional de Gendarmería está facultado para: "determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente". Que, a su vez, el Artículo 28 del Decreto Supremo N 518, permite al Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, determinar el ingreso o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, respecto de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estableciéndose los parámetros que deber tener en cuenta la referida autoridad y con la finalidad de preservar la seguridad de los internos. Para estos efectos se dispone la revisión de la medida adoptada y que, para la adopción de ésta, debe contarse con un informe técnico que las recomiende. Cuarto: Que, en consecuencia, respecto de la solicitud de traslado de módulo del amparado, encontrándose la recurrida revestida de las facultades necesarias para ello, en resguardo del régimen interno al interior del recinto penitenciario, se encuentra habilitada para no disponer su traslado a otro módulo penitenciario, sin perjuicio de adoptar los resguardos necesarios a fin de que el amparado se encuentre en algún módulo en el cual no se vea amenazada o perturbada su integridad física y psíquica. Quinto: Que, en cuanto a las lesiones físicas alegadas por la recurrente, teniendo presente lo informado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Nicolás Alexis Cortez Aguilera y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso y se ordena a este último que adopte todas las medidas necesarias para resguardar la salud del amparado, realizando además un informe actualizado de salud el que deberá remitirse el resultado del mismo a esta Corte y, asimismo, se mantenga al actor en un módulo en el cual no vea perjudicada su integridad física y psíquica. Sin perjuicio de lo anterior, remítase todo lo obrado en autos al Ministerio Público de Valparaíso, para la investigación de un eventual ilícito de lesiones en contra del recurrente y a la Directora Regional de Gendarmería de Chile, a fin de que tome conocimiento de lo resuelto por esta Corte y adopte las medidas pertinentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1269-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Marcela Aguilera A., domiciliada en Pucalán, La Greda S/N, Puchuncaví, quien interpone recurso de amparo a favor de Nicolás Alexis Cortez Aguilera, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con motivo de que funcionarios de dicho recinto penal el sábado 19 de diciembre del presente año,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica