CORNELIS DIEDERIK CAMPAGNE/JUAN ARTEMIO LOBOS SILVA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Etcheberry Baquedano, abogado, en representación de Cornelis Diederik Campagne, interponiendo recurso de protección en contra de Juan Artemio Lobos Silva, señalando que su representado es dueño y poseedor regular abierto, exclusivo, sin clandestinidad e ininterrumpido, con título inscrito del predio agrícola denominado “El Carmen” ubicado en el sector NINE de la Comuna de. Arauco. Este inmueble corresponde a la Hijuela número 4 del ex Fundo Los Antunes o Guadalanquén. Afirma que el recurrido Juan Artemio Lobos Silva, vecino del predio “El Carmen”, que trabajaba como inquilino en el predio agrícola que pertenece a la Sucesión Leigthon, ilícitamente, en fecha indeterminada, sin ningún derecho a hacerlo, se introdujo al predio del recurrente cortando matorrales, procedió a abrir una faja de terrenos, para eliminar cercos existentes, robar renovales de eucaliptus y Eucaliptus adultos, con los cuales “estaquilló” y construyó nuevos cercos y, en una acción posterior, estaquillarla para y a lo largo de los inmuebles y en otra acción posterior, también de fecha indeterminada, construir sin autorización del recurrente, un cerco en su beneficio en la propiedad.- El Señor Lobos alegó ante otros vecinos y entre ellos el experto forestal, Ingeniero Forestal don José Miguel Barudy Labrin y lugareños del sector, que lo hacía porque “tenía papeles,…”los que nunca individualizó y menos exhibió. Por el contrario, la sucesión Leighton, accionó para conseguir la restitución del inmueble que les pertenecía y que también había sido usurpado por Juan Lobos Silva y obtuvo en su favor una orden de desalojo, que no se ha logrado cumplir solo porque el recurrido está demandando que se le paguen supuestas mejoras. Señala el recurrente haber sido informado que Juan Lobos Silva, instaló estacas en el predio del recurrente sin tener autorización ni derecho alguno y, como día a día incrementa sus ataques, procedió a cortar renovales de una plantación de Eucaliptus de 8 añ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo.- Que en el presente proceso, el recurrente afirma ser dueño del predio “El Carmen” ubicado en el sector NINE de la Comuna de. Arauco, inmueble en que el recurrido Juan Artemio Lobos Silva, ilícitamente, en fecha indeterminada se introdujo cortando matorrales, abriendo una faja de terrenos para eliminar cercos existentes, construir nuevos cercos, así como un galpón, robar renovales de eucaliptus y eucaliptus adultos, entre otras acciones que relata. Tercero.- Que, por su parte, el recurrido niega sistemáticamente todas u cada una de las afirmaciones del recurrente, al punto que ni siquiera acepta que el inmueble que aquél sostiene ser de su propiedad, colinde con el bien raíz en que habita el recurrido. Cuarto.- Que ambas partes dan cuenta de la existencia de litigios que los involucran directa o indirectamente, aun cuando discrepan sobre el contenido, estado y alcance de los mismos. Quinto.- Que, como puede constatarse, las partes exhiben una disociación sistemática y universal respecto de la integridad de los antecedentes fácticos y jurídicos, que respectivamente esgrimen. Sexto.- Que de conformidad a lo expuesto, lo único que resulta claro, es la existencia de un conflicto jurídico en desarrollo entre recurrente y recurrido, de carácter dominical o al menos posesorio, sin que se exhiban ni acrediten antecedentes que permitan validar las pretensiones respectivamente argüidas, respecto al derecho que afirman tener sobre la sección territorial disputada, ni tampoco en cuanto a la existencia y alcance de los actos perturbatorios que denuncia el recurrente. Séptimo.- Que, a mayor abundamiento, no constituye el procedimiento de cautela de garantías constitucionales, la vía apropiada para establecer la pertinencia de los derechos que reclama la recurrente, por escapar tal materia a las finalidades y objetivos propios de la acción protección, correspondiendo que tal pretensión sea discutida en un juicio dotado de un procedimiento idóneo al efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por Cornelis Diederik Campagne en contra de Juan Artemio Lobos Silva. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. No firma el Ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo. Rol Protección N°18160-2020.-
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, a treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Pablo Etcheberry Baquedano, abogado, en representación de Cornelis Diederik Campagne, interponiendo recurso de protección en contra de Juan Artemio Lobos Silva, señalando que su representado es dueño y poseedor regular abierto, exclusivo, sin clandestinidad e ininterrumpido, con título inscrito del pre
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