12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ NAYA IVONNE GUERRERO LLANTEN

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y apareciendo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con el delito por el cual se ha formalizado investigación y la eventual participación de la imputada en el mismo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad del ilícito, pena asignada al mismo y bien jurídico protegido, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Asimismo, las alegaciones de la defensa respecto de la procedencia de una hipótesis de preterintencionalidad sobre la cual fundamentar una re calificación jurídica de los hechos, constituye, una circunstancia eventual que habrá de ser conocida en la instancia pertinente de la que no es posible hacerse cargo en esta etapa procesal. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintinueve de diciembre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva de Naya Ivonne Guerrero Llantén por la cautelar de arresto domiciliario total y en su lugar se declara que se mantiene la prisión preventiva de la imputada. Devuélvase. N° 4357-2020 Penal.

Fallo

se declara que se mantiene la prisión preventiva de la imputada. Devuélvase. N° 4357-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a treinta de diciembre de dos mil veinte. Sala: Quinta Sala Zoom ROL: 4357-2020 RUC: 2000150227 RIT: 507-2020 Tribunal: 12º Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministro señor Carlos Farías Pino, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain y Abogado Integrante señor Marco Arellano Quiroz. Relator: Camila Philp Salgado Digitadora: Constanza Cofré Berger Ministerio Público: Kare

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