CURAPIL/SOCIEDAD INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SPA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece Pablo Solís Acuña, abogado, por la parte demandada en los presentes autos laborales en procedimiento ordinario caratulados “CURAPIL con SOCIEDAD INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA LIMITADA” causa RIT O - 211- 2020 interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada en estos autos con fecha 2 de septiembre del año en curso, solicitando se anule y dicte una de reemplazo por la cual (i ) acoja la excepción de finiquito interpuesta en relación a la extensión de la relación laboral; (i i) rechace la demanda por despido injustificado y (iii) rechace la solicitud de restitución de los montos descontados por concepto de seguro de cesantía, de forma conjunta o indistintamente, todo con expresa condena en costas, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer. La sentencia de autos contiene tres decisiones: por un lado se pronuncia acerca de la excepción de finiquito en los considerandos sexto a octavo; en segundo término se refiere a la procedencia de la causal de despido en los considerandos noveno a décimo segundo y finalmente se pronuncia acerca de las prestaciones demandadas en los considerandos décimo tercero a décimo quinto. La sentencia es nula por cuanto se ha dictado con vicios e infracciones legales, todos los cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de la cual se recurre de nulidad por cada una de las 3 decisiones: - En relación a la excepción de finiquito por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo respecto de infracción del artículo 177 del mismo cuerpo legal y artículos 1561, 2446 y 2462 del Código Civil; - Respecto de la procedencia de la causal de despido, en forma principal por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias. En subsidio por infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo respecto de infracción del artículo 161 del mismo cuerpo legal; - Finalmente respecto de las prestaciones demandadas por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo cuando se hubiere dictado la sentencia con infracción al artículo 13 de la Ley 19.728. I. El presente recurso se funda única y exclusivamente por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que establece la procedencia cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, específicamente la constituimos en lo relativo al artículo 177 del Código del Trabajo y artículos 1561, 2446 y 2462 del Código Civil. La normativa que regula lo relativo al finiquito se encuentra en el artículo 177 del Código del Trabajo que dispone lo siguiente: Si se revisa el tenor literal de esta norma, ella es clara en señalar cuáles son los requisitos o formalidades del finiquito, a objeto de poder determinar si es válido o no, pero, sin establecer cuáles son los efectos transaccionales del finiquito y bajo qué condiciones produce pleno poder libera torio respecto de las estipulaciones contenidas allí y respecto en definitiva de cuál era la voluntad de los comparecientes. Por su parte, el artículo 2446 del Código Civil señala que debe entender se precisamente por transacción, dentro de lo cual se puede perfectamente circunscribir al finiquito de trabajo. La jurisprudencia ha señalado que para que tenga valor dicho instrumento, se debe contar con la especificidad necesaria, en este sentido, no puede dejarse a la relatividad y a las consideraciones generales una temática tan importante como lo es precisamente la terminación de una relación laboral. De la misma forma y continuando, el artículo 1561 del Código Civil, al establecer que: “Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado”
Fallo
fallo anterior, se rescata lo señalado en el considerando quinto, en cuanto que un finiquito válidamente celebrado, asimila su fuerza a una sentencia f irme o ejecutoriada y provoca el término de la relación en las condiciones que en él se consignan. Por otra parte, establece que el finiquito como tal, (i) es un acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, (ii) que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, (iii) es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio y (iv) el poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó. Si se revisa lo anterior y se aplica al caso del señor Curapil, podrá establecerse a.- Entre el demandante y Sicomaq Limitada existió una relación laboral entre el día 8 de octubre de 2015 y el 3 de febrero de 2016 , la cual término por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, respecto del cual se firmó finiquito ante Notario Público de Temuco don Jorge Tadres Hales sin reclamo alguno de parte del actor; b.- Entre el demandante y Sicomaq Limitada existió una relación laboral entre el día 9 de agosto de 2016 y el 24 de octubre de 2016 , la cual término por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, respecto del cual se f
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinte. Vistos Comparece Pablo Solís Acuña, abogado, por la parte demandada en los presentes autos laborales en procedimiento ordinario caratulados “CURAPIL con SOCIEDAD INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA LIMITADA” causa RIT O - 211- 2020 interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada en estos auto
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