M.P. C/ EDUARDO ANTONIO JARAMILLO ZURITA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en causa RIT O-148-2020, RUC 1901011293-4, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de veintitrés de noviembre del año en curso, se condenó a Eduardo Antonio Jaramillo Zurita a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias que indica, en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en dependencias de lugar habitado, cometido en perjuicio de J.A.C.U. el 22 de septiembre de 2019, en la comuna de La Granja. Además, fue condenado a la pena de once Unidades Tributarias Mensuales como autor de un delito de daños simples del artículo 487 del Código Penal, perpetrado el 22 de septiembre de 2019, en la comuna de La Granja. En contra del aludido fallo, la abogada defensora penal pública doña Alejandra Rubio Erazo, en representación del enjuiciado, dedujo recurso de nulidad, invocando para ello las siguientes causales: 1) Respecto del delito de robo con fuerza en lugar habitado, alega el motivo contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), y 297 del mismo cuerpo legal, por infracción al principio de la lógica de la razón suficiente y falta de fundamentación. 2) Respecto del delito de daños simples, alega el motivo de invalidación contemplado en el artículo 373, letra b), en relación con el artículo 342, letra c) y 297 del Código Procesal Penal, en lo relativo a la falta de fundamentación de la multa aplicada. Solicita que se acoja el arbitrio procesal deducido y que se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva dictada en él, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juicio, conocido por el tribunal no inhabilitado que corresponda. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de esta Corte de once de diciembre del presente año, en la audiencia respectiva intervino, por el recurso, el abogado defensor Eduardo Libretti Peña y, en contra del referido arbitrio procesal, la abogada del Ministerio Púb
Fundamentos
considerando: Primero: Que, para sustentar la infracción del principio lógico de razón suficiente que alega, señala la recurrente que “el único medio probatorio aportado por el Ministerio Público para acreditar el elemento del escalamiento, necesario para configurar el tipo penal, descansa en el testimonio de M.J.Q.T, quien dice haber visto al imputado ingresar saltando la reja a la casa de la víctima, después de haber ingresado a las casas de otros vecinos. Respecto a estas afirmaciones cabe preguntarse dónde estarían las cosas presuntamente sacadas de las casas de los otros vecinos, pues al momento de la detención únicamente fueron encontradas las cosas sustraídas de la casa de la víctima J.A.C.U, tal como consta en la foto 2”. En segundo lugar, indica en su libelo recursivo que “el relato de M.J.Q.T resulta inverosímil y desmentido, pues al ser consultados los funcionarios de Carabineros respecto a las llamadas que recibieron esa noche respecto de otros ilícitos relacionados con los hechos en cuestión, mencionan que solamente fueron llamados en una ocasión y concurrieron de inmediato”. En tercer lugar, indica que “es necesario resaltar […] las presuntas amenazas [de] que habría sido víctima la testigo por parte de [su] representado. Al momento de prestar declaración ella menciona que el imputado los habría amenazado con un cuchillo; al ser consultada respecto de la veracidad de sus dichos insiste en el punto, pero, al contraponer su relato con los dichos de otros testigos del Ministerio Público, todos niegan que este episodio haya sucedido. La víctima al ser consultada
Fallo
fallo en el día de hoy. Con lo oído y considerando: Primero: Que, para sustentar la infracción del principio lógico de razón suficiente que alega, señala la recurrente que “el único medio probatorio aportado por el Ministerio Público para acreditar el elemento del escalamiento, necesario para configurar el tipo penal, descansa en el testimonio de M.J.Q.T, quien dice haber visto al imputado ingresar saltando la reja a la casa de la víctima, después de haber ingresado a las casas de otros vecinos. Respecto a estas afirmaciones cabe preguntarse dónde estarían las cosas presuntamente sacadas de las casas de los otros vecinos, pues al momento de la detención únicamente fueron encontradas las cosas sustraídas de la casa de la víctima J.A.C.U, tal como consta en la foto 2”. En segundo lugar, indica en su libelo recursivo que “el relato de M.J.Q.T resulta inverosímil y desmentido, pues al ser consultados los funcionarios de Carabineros respecto a las llamadas que recibieron esa noche respecto de otros ilícitos relacionados con los hechos en cuestión, mencionan que solamente fueron llamados en una ocasión y concurrieron de inmediato”. En tercer lugar, indica que “es necesario resaltar […] las presuntas amenazas [de] que habría sido víctima la testigo por parte de [su] representado. Al momento de prestar declaración ella menciona que el imputado los habría amenazado con un cuchillo; al ser consultada respecto de la veracidad de sus dichos insiste en el punto, pero, al contraponer su
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San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Que en causa RIT O-148-2020, RUC 1901011293-4, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de veintitrés de noviembre del año en curso, se condenó a Eduardo Antonio Jaramillo Zurita a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias que indica, en calidad de autor del de
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