BANCO DEL ESTADO DE CHILE / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en estos autos la Abogada Agnes Bustos Duque, por la reclamada Inspección del Trabajo, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el 1er. Juzgado de Letras de la ciudad de Quilpué, que dejó sin efecto la resolución de multa aplicada por dicho organismo, cursada a la empresa Bancoestado, esgrimiendo la causal del artículo 477 del código laboral, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2° Como fundamento de la causal explica que el fallo deja sin efecto la multa impuesta, porque se dice que la reclamada se ha arrogado facultades propias y excluyentes de los Tribunales de Justicia al pronunciarse sobre la relación contractual existente, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del código citado. Que dicho razonamiento influye en lo dispositivo del fallo, lo que sólo consigue desacreditar y restar fuerza a la labor que por ley le es entregada a la Dirección del Trabajo a través de sus fiscalizadores, por lo que solicita que se declare la nulidad del fallo dictando la sentencia de reemplazo que confirme la multa aplicada. 3° Que examinada la sentencia impugnada, en el motivo 9° de la misma, el sentenciador del fondo expresa que del examen de los contratos celebrados entre la empresa Xinergia Laboral Servicios Transitorios SPA y la usuaria Bancoestado, es posible concluir que estos cumplen con los requisitos legales, de manera que no resulta aplicable la multa impuesta, y que el señor Castillo mencionado en la resolución de multa, al que no se le habría otorgado el trabajo convenido en el contrato, consistente en el de garzón en el Balneario El Retiro de la ciudad de Quilpué, motivo de la sanción impuesta, debe ser considerado trabajador dependiente de la empresa de servicios transitorio referida, Xinergia Laboral Servicios Transitorios SPA y no del Bancoestado como se pretende. 4° Que como bien lo expresa el sentenciador del grado, al imponer la multa, como
Fallo
fallo deja sin efecto la multa impuesta, porque se dice que la reclamada se ha arrogado facultades propias y excluyentes de los Tribunales de Justicia al pronunciarse sobre la relación contractual existente, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del código citado. Que dicho razonamiento influye en lo dispositivo del fallo, lo que sólo consigue desacreditar y restar fuerza a la labor que por ley le es entregada a la Dirección del Trabajo a través de sus fiscalizadores, por lo que solicita que se declare la nulidad del fallo dictando la sentencia de reemplazo que confirme la multa aplicada. 3° Que examinada la sentencia impugnada, en el motivo 9° de la misma, el sentenciador del fondo expresa que del examen de los contratos celebrados entre la empresa Xinergia Laboral Servicios Transitorios SPA y la usuaria Bancoestado, es posible concluir que estos cumplen con los requisitos legales, de manera que no resulta aplicable la multa impuesta, y que el señor Castillo mencionado en la resolución de multa, al que no se le habría otorgado el trabajo convenido en el contrato, consistente en el de garzón en el Balneario El Retiro de la ciudad de Quilpué, motivo de la sanción impuesta, debe ser considerado trabajador dependiente de la empresa de servicios transitorio referida, Xinergia Laboral Servicios Transitorios SPA y no del Bancoestado como se pretende. 4° Que como bien lo expresa el sentenciador del grado, al imponer la multa, como lo ha hecho, la entidad reclamada
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1° Que ha comparecido en estos autos la Abogada Agnes Bustos Duque, por la reclamada Inspección del Trabajo, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el 1er. Juzgado de Letras de la ciudad de Quilpué, que dejó sin efecto la resolución de multa aplicada por dicho organismo, cursada a la
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