M.P. C/ SADRAC ABED-NEGO PADILLA HENRIQUEZ
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Verónica Varinia Saavedra Contreras, Abogada, por el acusado condenado en los autos sobre delito de Homicidio, SADRAC ABED-NEGO PADILLA HENRIQUEZ, causa Rol Interno: 24-2020, Rol Único:1800809146-K, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de noviembre de 2020, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, que condenó al encartado como autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el número 2 del artículo 391 del Código Penal, en la persona de Francisco Jiménez Moyla, perpetrado en la comuna de Lampa, el día 18 de agosto del año 2018, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. La pena deberá ser cumplida efectivamente, sirviéndole de abono los 503 días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de este procedimiento, esto es, desde el día 28 de junio de 2019, fecha en que fue detenido, al día de dictación de la sentencia. El recurso de nulidad se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Pide se acoja las causal de nulidad alegada y se declare nulo tanto el juicio oral celebrado como la sentencia condenatoria dictada, ordenando realizar un juicio oral nuevo por tribunal no inhabilitado, determinando el estado en el que debe quedar el proceso, ello con costas Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron la defensora del condenado y el representante del Ministerio Público, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la defensa arguye como causal fundante del presente recurso de nulidad, aquella preceptuada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia de condena ha omitido uno de sus requisitos fundamentales, cual es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas así como la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal. La sentencia recurrida sin contar con ningún testigo directo de los hechos por los que se acusa al imputado, construye su convicción, alegando que lo hace con libertad, pero sin contrariar los límites de la sana crítica. Sin embargo para arribar a su convicción no se hace cargo de las evidentes contradicciones existentes entre los medios de prueba en los que se sustenta, ello sobre circunstancias esenciales en el relato de los hechos y luego, pese a dichas contradicción elabora dicha convicción. Lo anterior hace que el razonamiento que sustenta la decisión no haya sido expuesto de manera completa, lógica y clara, vulnerando de paso los principios de la lógica que se desarrollarán, así como las máximas de la experiencia. El sistema procesal penal otorga una amplia libertad a los jueces para ponderar la prueba producida durante el juicio, adoptando como sistema de valoración el de la llamada sana crítica, tal y como lo consagra artículo 297 del C. Procesal Penal, norma que establece como límite infranqueable ni aún a pretexto de dicha libertad, vulnerar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Como control a ese límite se ha establecido además reglas metodológicas que obligan al juez a dar cuenta de los hechos probados y de los criterios por los que llega a la convicción de condenar o de absolver. Esas reglas metodológicas están conformadas por la obligación estatuida en la misma norma de hacerse cargo en su fundamentación de la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado. La exposición y valoración de la prueba debe ser completa, esto es, debe hacerse cargo íntegramente de las fortalezas y debilidades que presenta la probanza sobre la que el fallador se empina, cosa que no ocurre en la sentencia que se impugna, para que de ese modo, la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. La exigencia anterior, tal y como ha sido reiterado por la Excma. Corte Suprema supone que el fallador debe efectuar una exposición meticulosa y rigurosa en la sentencia definitiva, en la cual se debe exponer en forma cla
Fallo
fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que la defensa arguye como causal fundante del presente recurso de nulidad, aquella preceptuada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia de condena ha omitido uno de sus requisitos fundamentales, cual es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas así como la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal. La sentencia recurrida sin contar con ningún testigo directo de los hechos por los que se acusa al imputado, construye su convicción, alegando que lo hace con libertad, pero sin contrariar los límites de la sana crítica. Sin embargo para arribar a su convicción no se hace cargo de las evidentes contradicciones existentes entre los medios de prueba en los que se sustenta, ello sobre circunstancias esenciales en el relato de los hechos y luego, pese a dichas contradicción elabora dicha convicción. Lo anterior hace que el razonamiento que sustenta la decisión no haya sido expuesto de manera completa, lógica y clara, vulnerando de paso los principios de la lógica que se desarrollarán, así como las máximas de la experiencia. El sistema procesal penal otorga una amplia libertad a los jueces para ponderar la prueba producida durante el juicio, adoptando como
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece Verónica Varinia Saavedra Contreras, Abogada, por el acusado condenado en los autos sobre delito de Homicidio, SADRAC ABED-NEGO PADILLA HENRIQUEZ, causa Rol Interno: 24-2020, Rol Único:1800809146-K, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de noviembre de 2020, por el Tribunal de Juicio Or
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