BURGOS / CUERPO DE BOMBEROS VIÑA DEL MAR CONCON
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Rodolfo Olguín Castillo, abogado, domiciliado en Pasaje Ross N°149, piso 12, comuna de Valparaíso, en representación de Humberto Salomón Burgos León, trabajador independiente, domiciliado en calle Etchevers N°679, Block A 4, departamento 43, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, representada por su Superintendente Ricardo Barkhahn Rubio, ambos domiciliados en Avenida Valparaíso N°791, comuna de Viña del Mar, por el acto arbitrario cometido por el Pleno del Consejo Superior de Disciplina de esa entidad ,que en sesión realizada el viernes 2 de octubre de 2020 y acuerdo tomado en reunión ordinaria del Directorio General realizada el lunes 26 de octubre de 2020, acordaron rechazar la solicitud de rehabilitación del recurrente, estimando que dicho acto conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, motivo por el cual, solicita que se ordene que la recurrida declare rehabilitado al recurrente y permita incorporarse al Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, en particular, a la Cuarta Compañía de la misma ciudad. Expone el recurrente que el 4 de mayo de 2010 el actor fue expulsado de la Cuarta Compañía de Bomberos de Viña del Mar, por haber infringido la Ley N°20.000, y una vez cumplida su condena, solicitó el 10 de septiembre del presente año que fuera nuevamente habilitado para pertenecer al Cuerpo de Bomberos. Añade que, sin embargo, con fecha 28 de octubre de 2020, le envían la carta SG / 550 que señala “….junto con saludar y de acuerdo a su solicitud de rehabilitación recepcionada el 10 de septiembre del presente año y según acta del pleno del Consejo Superior de Disciplina sesión realizada el viernes 2 de octubre y acuerdo tomada en Reunión ordinaria del Directorio General realizada el Pasado lunes 26, comunicamos a usted que su requerimiento ha sido rechazado.”. Firman Ricardo Barckhahn Rubio. Superint
Fundamentos
fundamentos que sustentan la negativa, considerando que, además, el afectado no puede recurrir a instancias superiores para revisar la decisión adoptada. A folio 4, informa el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar señalando que el recurrido fue expulsado por su participación en el delito tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas (delito cuyo tipo está dispuesto en el art. 3 de la ley número 20.000). En el caso puntal, en lo que atañe al Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar Concón, el recurrente efectuaba la actividad delictiva al interior de la organización, traficando cocaína al interior del Cuartel de su Compañía. En cuanto al proceso de rehabilitación, sostiene que es una instancia que permite a bomberos expulsados poder volver a postular a alguna de las Compañías del Cuerpo de Bomberos, siempre que, previamente el solicitante cuente con la venia del Directorio General en un proceso regulado de manera general, abstracta y previa en el Estatuto y Reglamento del Cuerpo. Por lo anterior, afirma que no es un proceso disciplinario ni sancionatorio, puesto que el solicitante (en este caso el recurrente de autos) no pertenece actualmente a la institución, sino que se trata de un proceso especial de calificación de la solicitud de admisión para una persona que, habiendo sido bombero, fue expulsado de la Institución. Sobre el particular, arguye que el proceso de rehabilitación se regula en los artículos 54 y 56 del Estatuto General del Cuerpo de Bomberos y artículo 68 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar Concón. En síntesis, el ex bombero que desea re postular a la institución debe: A) Esperar un plazo de a lo menos 3 años antes de solicitar su rehabilitación. B) Recibida la rehabilitación los antecedentes son remitidos al Consejo Superior de Disciplina, en pleno, para que informe al Directorio General sobre la solicitud de rehabilitación. Informe que no es vinculante para el Directorio General. C) Una vez recibido el informe, el Directorio General se pronuncia sobre si rehabilita o no al ex bombero a fin de que, en caso positivo, pueda postular a alguna de las Compañías del Cuerpo. Añade que en cuanto al procedimiento de rehabilitación del actor, sostiene este se realizó de la siguiente manera: 1) Con fecha 10 de septiembre de 2020 el recurrente solicita, a través del Superintendente del Cuerpo, que el Honorable Directorio General lo rehabilite, señalando que han transcurrido 10 años desde su expulsión y que desde el año 2014 cuenta con antecedentes intachables, además de exponer las razones por las cuales desea volver a formar parte de la Institución. 2) El 2 de octubre de 2020 se reunió el “Pleno del Consejo Superior de Disciplina”, quienes, tras analizar los antecedentes, y opinar, de forma unánime acordaron “rechazar la solicitud de re-habilitación presentada por el señor Burgos”. 3) Con fecha 26 de octubre de 2020, el “Honorable Directorio General” del Cuerpo se reunión para tratar, dentro del p
Fallo
Por estas consideraciones y lo teniendo presente además lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a folio 1 en favor de Humberto Salomón Burgos León, en contra del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, solo en cuanto, la petición de rehabilitación deberá ser sometida a un nuevo procedimiento racional y justo de conformidad a la Constitución Política de la República a efectos de que el peticionario tenga el derecho a ser oído, a que pueda aportar antecedentes fundantes de su petición y que la decisión que se adopte, por miembros no inhabilitados del Consejo Superior de Disciplina y del Directorio General del Cuerpo de bomberos de Viña del Mar, indique claramente los motivos y argumentación que llevará su decisión de acoger o no tal petición, permitiéndole al recurrente en el evento de ser rechazada su solicitud, pedir la reconsideración de la misma. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Protección-39999-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Rodolfo Olguín Castillo, abogado, domiciliado en Pasaje Ross N°149, piso 12, comuna de Valparaíso, en representación de Humberto Salomón Burgos León, trabajador independiente, domiciliado en calle Etchevers N°679, Block A 4, departamento 43, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en co
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