2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVAS/INDRA SISTEMAS CHILE S.A.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT Nº O-8393-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 20 de diciembre de 2019, la juez interina de dicho Tribunal Sra. Macarena Muñoz Valenzuela rechazó la demanda interpuesta por don Víctor Rivas Vallejos por despido injustificado y la acogió respecto del cobro de determinadas prestaciones laborales –tales como feriado y días de remuneración de septiembre de 2018- adeudadas por la demandada empresa INDRA SISTEMAS CHILE S.A. sin costas. En contra de la sentencia el actor dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del recurso, oportunidad a la que comparecieron los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como única causal de nulidad la prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Pide se declare la nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, que declare el despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la demanda, con costas. Señala que fue despedido injustificadamente el 27 de septiembre de 2018 por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, fundado en las inasistencias a su lugar de trabajo los días 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2018; argumenta el trabajador que las inasistencias que se le imputan se encuentran amparadas en una licencia médica expedida por un profesional de la salud. Segundo: Que, interpuesta la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para esta Corte y, consecuentemente, el recurrente los acepta, pero cuestiona el razonamiento jurídico realizado por el fallo, estimándolo errado, sea por no aplicar una norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por la errada interpretación de dicha disposición legal. Tercero: Que, el recurrente denuncia infracción al artículo 160 N°3 del Código del Trabajo que expresa: "El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término, invocando una o más de las siguientes causales: N° 3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa…”. Agrega el recurrente que es efectivo que no concurrió a desempeñar sus funciones en los días indicados por el demandante, pero que ello tuvo una causa justificada, por lo que no se configuraría en los hechos los elementos para la aplicación de dicha causal. Finalmente, reitera que el tribunal del grado erróneamente ha decidido rechazar la demanda por despido, infringiéndose con ello el artículo 160 N°3 del estatuto laboral citado. Cuarto: Que, como se puede constatar lo que se pretende por medio de esta causal, es modificar los hechos fijados por la sentenciadora del grado, hechos que son inamovibles para este Tribunal de Alzada, lo que es improcedente. En todo caso, aquí lo imputado al trabajador es la ausencia injustificada para desempeñar sus funciones, ya que el trabajador no acreditó de forma alguna haber presentado la licencia médica ante el empleador, o haber intentado presentarla. Quinto: Que, el motivo de invalidación en estudio posee como elemento determinante la aceptación de los hechos establecidos por la juez del grado, y de mantenerse los hechos, la aplicación del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, resulta correcta a juicio de esta Corte, por lo que la pretensión del recurrente será desestimada. Sexto: Que, en consecuencia, del presente recurso de nulidad deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado Gabriel Lara Gómez en representación del demandante Víctor Rivas Vallejos en contra de la sentencia de veinte de diciembre de mil diecinueve, dictada en los autos RIT O-8393-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sentencia que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. No firma la ministro señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal. Rol N°224-2020 (laboral).

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. Visto: En estos autos RIT Nº O-8393-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 20 de diciembre de 2019, la juez interina de dicho Tribunal Sra. Macarena Muñoz Valenzuela rechazó la demanda interpuesta por don Víctor Rivas Vallejos por despido injustificado y la acogió respecto del cobro de determinadas presta

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