MUÑOZ/MAESTRANZA SCHULZ LTDA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-7553-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 15 de enero de 2020, el juez titular de dicho Tribunal, señor Mauricio Guajardo Espinoza, en procedimiento general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones rechazó la demanda que se dirigió contra la empresa FAITH GROUP CHILE SpA y acogió parcialmente la demanda presentada en contra de MAESTRANZA SCHULZ LTDA., sin costas. En contra de la referida sentencia se alzó la parte demandante, deduciendo recurso de nulidad fundado en dos causales, que se invocan subsidiariamente: primero, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley y, en segundo lugar, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad a la que comparecieron los abogados de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la primera causal que invoca la parte demandante se funda en el motivo previsto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación con el artículo 168-A del Código Laboral, norma legal inexistente en nuestro estatuto laboral. Sin embargo, luego cita y desarrolla, indistintamente, como vulnerados los artículos 168 A (disposición legal que no existe) y 183 A del Código del Trabajo. En lo petitorio, textualmente pide: “Solicita se invalide la sentencia recurrida en la parte que no dio lugar a la demanda en contra de FAITH GROUP CHILE SpA y se confirme la sentencia contra MAESTRANZA SCHULZ LTDA, con declaración que se condena a ambas demandadas a pagar todas las sumas solicitadas en la demanda, con costas”. (sic) Argumenta que el artículo 168 A del Código del Trabajo expresa que existirá subcontratación, tanto si las obras o servicios que ejecutan los trabajadores del contratista se desarrollan en las instalaciones o espacios físicos propios de la persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, como fuera de éstos, ello conforme a la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº20.123 y jurisprudencia al respecto. Agrega que se está en presencia de trabajo subcontratado, en tanto se trate de actividades pertenecientes a la organización de la empresa principal, aun cuando los trabajos, tareas o labores que implique la ejecución de la o las obras o servicios, se desarrollen en recintos o instalaciones ajenos a la empresa principal, dueña de la respectiva obra, empresa o faena por lo que, si el sentenciador hubiere respetado y aplicado el verdadero sentido el artículo 168-A, habría dado lugar a la demanda en contra de FAIHT GROUP CHILE SpA, condenándola solidariamente a pagar las prestaciones e indemnizaciones a los demandantes. Segundo: Que, en lo que se refiere a la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, lo cierto es, que cuanto se la invoca por haberse infringido la ley, resulta indispensable que se precise con certeza cuál es la norma legal vulnerada, lo que no se efectuó en el libelo de nulidad, toda vez que en su acápite VI sobre infracción de ley indica que es el artículo 183 A del Código del Trabajo y luego en el párrafo VII señala la manera en que la infracción del artículo 168 A del Código del Trabajo ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sin que en rigor se explique la manera como ellos habrían sido transgredidos, echándose de menos en este particular el cabal acatamiento a la condición que impone el artículo 479 del Código del Trabajo. Tercero: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la abogado Irene Morales Veloso en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de quince de enero de dos mil veinte, dictada en los autos RIT O-7553-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Se previene que el ministro señor Gray no comparte lo expuesto en el motivo octavo de la sentencia, toda vez que al permitir el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo deducir las causales del recurso en forma subsidiaria, es factible esperar que los argumentos revistan distinta naturaleza, sea en los hechos o en el derecho. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida y la prevención su autor. No firma la ministra señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal. Rol N° 422-2020 (laboral).
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT Nº O-7553-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 15 de enero de 2020, el juez titular de dicho Tribunal, señor Mauricio Guajardo Espinoza, en procedimiento general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones rechazó la demanda que se dirigió contra la empresa FAITH GROUP CH
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