M.P C/ JUAN LUIS TERRAZA ALVAREZ Y YASNA VALESKA BASUALTO BORQUEZ
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, requerimiento que cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 referido, modificado por la ley 21.240, que señala “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. Tercero: Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, por lo que no puede prescindirse de su aplicación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de septiembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6199-2020, que rechazó requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Juan Luis Terraza Álvarez y Yasna Valeska Basualto Bórquez, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°4233-2020 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de septiembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6199-2020, que rechazó requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Juan Luis Terraza Álvarez y Yasna Valeska Basualto Bórquez, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°4233-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a treinta de diciembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 4233-2020 Penal Rit: 6311-2020 Ruc 2000475347-0 Ministro de fe: Claudio Rojas Yáñez Ministerio Público: Marcos Pasten Defensor: Alicia Parra Imputado: JUAN LUIS TERRAZA ÁLVAREZ y YASNA VALESKA BASUALTO BÓRQUEZ Delito: 318 del Código Penal Tipo de recurso: Apelación Escritos en audiencia: folios 105812 y 105844 Se resolvi
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