11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ LUIS HERNÁN ALLENDE CESPED E INGRID DEL PILAR PINILLA GONZÁLEZ.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZA INCIDENCIA - REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM para los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, requerimiento que cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 referido, modificado por la ley 21.240, que señala “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. Tercero: Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, por lo que no puede prescindirse de su aplicación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de septiembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6199-2020, que rechazó requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Luis Hernán Allende Césped e Ingrid Del Pilar Pinilla González, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°4232-2020-Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de septiembre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6199-2020, que rechazó requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto por el Ministerio Público en contra de Luis Hernán Allende Césped e Ingrid Del Pilar Pinilla González, y se declara que juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°4232-2020-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a treinta de diciembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 4232-2020 Penal Rit: 6199 -2020 Ruc 2000871021-0 Ministro de fe: Claudio Rojas Yáñez Ministerio Público: Marcos Pasten Defensor: Alicia Parra Imputado: LUIS HERNAN ALLENDE CÉSPED e INGRID DEL PILAR PINILLA GONZÁLEZ Delito: Infringir normas higiénicas y de salubridad Tipo de recurso: Apelación Escritos en audiencia: folio

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