SIN INFORMACION

ANGARITA / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Dulce Lorena Angarita Lozada, quien interpone recurso de amparo a favor de su hijo Gregory Josué Pérez Angarita, solicitando que se permita regularizar la situación migratoria del amparado respecto del cual indica que ingresó a Chile por paso no habilitado el 10 de diciembre del presente año por Colchane. Expone que una vez ingresado a territorio nacional han efectuado solicitudes de refugio ante autoridades locales las que han sido rechazadas. En efecto, sostiene que realizó una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, quedando en espera para el 18 de enero de 2021, encontrándose actualmente en cuarentena en el domicilio de la recurrente. A folio 9, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que el amparado no ha presentado mediante oficina de partes una solicitud de regularización ni otra solicitud de visación o residencia ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o Gobernación Provincial respectiva. Añade que ante lo expuesto por la propia recurrente es patente la infracción cometida por el recurrente al artículo 69 del Decreto Ley N°1094, por haber ingreso al territorio nacional por paso no habilitado. Es más, los nacionales de Venezuela, deben solicitar una visa consular para poder ingresar al país, el cual debe ser solicitado ante el Consulado de Chile en Caracas. Por ello, el extranjero no cumple con los requisitos básicos para solicitar visación de residencia o en su defecto, para cumplir con la pretensión de la extranjera “de ser incorporado en su visación. Conforme lo anterior, sostiene que el extranjero amparado enfrenta una causal de prohibición de ingreso al país, por no contar con la visa consular para ingresar a territorio chileno, de acuerdo al artículo 15 N° 7 de la Ley migratoria. A folio 10, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que no

Fundamentos

considerando: Que, teniendo presente lo informado por la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile y del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el amparado no ha realizado solicitud alguna para regularizar su situación migratoria como lo sostiene la recurrente, quien además reconoce que su ingreso al territorio nacional se habría realizado de forma irregular, de manera tal, que no existen medidas cautelares de emergencia que esta Corte pueda adoptar, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar. Por lo antes expuesto y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Gregory Josué Pérez Angarita. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, remítase todo lo obrado en autos al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones para que tome conocimiento de lo resuelto por esta Corte y al Ministerio Público de Valparaíso por constituir los antecedentes expuestos por la recurrente, un eventual delito. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1274-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Dulce Lorena Angarita Lozada, quien interpone recurso de amparo a favor de su hijo Gregory Josué Pérez Angarita, solicitando que se permita regularizar la situación migratoria del amparado respecto del cual indica que ingresó a Chile por paso no habilitado el 10 de diciembre del presente año por C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica