SIN INFORMACION

PUELLES CORTES EXEQUIEL Y OTRO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Nelson Del Rosario Cuello Cortes, agricultor y Exequiel De la Cruz Puelles Cortes, jubilado, ambos domiciliados en El Durazno s/n, Combarbalá, interpusieron acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Regional, Alfredo Villagrán Tapia, no indican profesión u oficio ni domicilio, en base a los siguientes antecedentes. Refieren que son hijos de filiación no matrimonial de María Ilda Cortes Villalobos, habiendo nacido el 15 de mayo de 1948 y el 10 de octubre de 1951 respectivamente. Expresan que su madre falleció el 18 de enero de 2013 y a dicho fallecimiento le sucedieron ellos en calidad de hijos junto con su cónyuge sobreviviente. Uno de los recurrentes pidió la posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin embargo, la misma fue rechazada, sin que fuesen incorporados como herederos, todo en virtud de Resolución Exenta N° 4712 de 24 de septiembre de 2020. En el rechazo se indica que ellos no tienen la calidad de hijos, a pesar de que su madre les dio el trato de tales durante toda su vida. Refieren que, en la actualidad, se puede sostener que al haber sido reconocidos por su madre, poseen el estado civil de hijos de ella al tenor de los artículos 33 y 188 del Código Civil, pues el asunto fue zanjado por la Ley N° 19.585, siendo derogada de nuestro ordenamiento la diferenciación entre hijos naturales y legítimos, cuestión aplicable dado el artículo 2 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. En consecuencia, indican que se ha violado la garantía del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, pues se les está denegando su calidad de hijos y, en la actualidad, se les sigue

Fundamentos

considerando como ilegítimos. Pide, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4712 de 24 de septiembre de 2020 y se ordene a la autoridad regional adoptar las medidas para restablecer el imperio del derecho y su reconocimiento como hijos y herederos de doña María Ilda Cortes Villalobos, o disponer lo que esta Corte estime pertinente. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido por esta Corte, el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Alfredo Villagrán Tapia, expuso lo que sigue. Efectivamente, reconoce el acto impugnado consistente en la Resolución Exenta N° 4712 de 24 de septiembre de 2020 en la que se rechazó el recurso de reposición intentado por los recurrentes en contra de la Resolución Exenta N° 4155 de 17 de agosto de 2020, en la que se rechazó la concesión de la posesión efectiva a los recurrentes. Refiere que revisada la inscripción de nacimiento de los solicitantes, consta que en el rubro ‘nombre del padre’, se consigna que ‘no compareciente’ y en el rubro de la madre aparece doña María Ilda Cortés Villalobos. Conforme a lo anterior, aparece que los recurrentes no tienen reconocimiento como hijos naturales conforme a la ley vigente a la época de la inscripción, que corresponde a 1948 y 1951. Prosigue haciendo presente que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 10.271 de 1952, el Código Civil establecía que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento o en un acto posterior mediante manifestación expresa de voluntad contenida en escritura pública o acto testamentario, que debía suscribirse al margen de la inscripción de nacimiento, requiriéndose que dicho reconocimiento fuese aceptado. Luego, el artículo sexto transitorio de la Ley N° 10.271 reguló la situación de quienes estaban inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley y que no habían sido objeto de reconocimiento, otorgando derecho a su titular para interponer la acción de reconocimiento forzado, que es lo que competía hacer a los recurrentes. Así las cosas, el hecho de que se indique como nombre de la madre en las inscripciones a María Ilda Cortés Villalobos, no produce efecto jurídico alguno. Por su parte, estima que la Ley N° 19.585 carece de efecto retroactivo, pues gobierna las situaciones posteriores a su entrada en vigencia. Por ende, sostiene que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario, sin haber discriminado a los recurrentes y sin haber afectado sus derechos hereditarios al no asistir la calidad jurídica de herederos a los recurrentes. Expresa que, en definitiva, lo que se viene en cuestionar es la filiación de los recurrentes con el causante, sin que sea esta la vía para la discusión de la materia planteada. TERCERO: Que, invariablemente se ha señalado que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Nelson Del Rosario Cuello Cortes y don Exequiel De la Cruz Puelles Cortes, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas PE N° 4712 de 24 de septiembre y PE Nº 4155 de 17 de agosto, ambas de de 2020, dictadas por el Director Regional Región de Coquimbo, del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo el recurrido otorgar a los actores Nelson Del Rosario Cuello Cortes y Exequiel De la Cruz Puelles Cortes, y a quienes en derecho corresponda, la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre doña MARIA ILDA CORTES VILLALOBOS, si se cumplieran los demás requisitos legales, Minuta redactada por el abogado integrante sr. Jorge Fonseca Dittus. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Rol N°1807-2020 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Cuello Cortes, Nelson del Rosario y otro Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N°1807-2020.- La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Nelson Del Rosario Cuello Cortes, agricultor y Exequiel De la Cruz Puelles Cortes, jubilado, ambos domiciliados en El Durazno s/n, Combarbalá, interpusieron acción constituciona

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