/ INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En folio 1, comparece Catherine Ríos Ramírez, abogado, en favor de Yuneisy Montalvo Couceiro, de nacionalidad cubana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la resolución que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, porque de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, la autoridad administrativa puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta, lo que en el caso de la amparada no ha ocurrido, pues no ha sido condenado penalmente. Advierte, además, que jamás le fue entregada copia del decreto de expulsión, solo notificada verbalmente por la Policía de Investigaciones de la ciudad de Valdivia. Refiere, además, que la amparada escapó por
Fundamentos
motivos de persecución política de Cuba, que ingresó y vive en Chile desde marzo del año 2019, que contrajo matrimonio con un ciudadano chileno el día 18 de junio del año pasado y que en este país vive con sus dos hijos de nacionalidad cubana, que ya se encuentran ambientados al mismo. Acompaña en su presentación, certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad cubana, copia de libreta de familia que da cuenta de su matrimonio con ciudadano chileno y copia de rol único tributario provisorio otorgado a sus hijos menores, para efectos educacionales. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. En folio 4, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado fue notificado del decreto de expulsión, con fecha 19 de noviembre del año pasado, en el Departamento de Extranjería de Valparaíso, quedando sujeto a la firma periódica. En folio 7, rola informe de la Intendencia de Valparaíso, que refiere que la expulsión de la amparada, por Resolución Exenta N° 6974, de 4 de noviembre de 2019, fue decretada por autoridad competente y en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Explica que la amparada ingresó al territorio nacional por paso no habilitado y que aun cuando se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local, la expulsión resulta ajustada a derecho, ya que de acuerdo a los artículos 78, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería no sólo puede disponerse la expulsión en el caso de condena penal, sino también cuando el amparado haya recuperado su libertad como consecuencia del desistimiento de la denuncia o requerimiento por parte del Ministerio del Interior o Intendencia Regional, contemplándose dicha posibilidad en el inciso final del artículo 158 del Reglamento de Extranjería. En folio 8, se trajeron estos autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que de los antecedentes acompañados a los autos se advierte que la amparada cuenta con arraigo en el país, toda vez que en el mes de junio del año recién pasado contrajo matrimonio con un ciudadano de nacionalidad chilena, con quien formó familia y vive junto a sus hijos también de nacionalidad cubana, los que se encuentran estudiando en el territorio nacional, antecedentes que no fueron considerados por la autoridad recurrida, lo que torna arbitrario el decreto de expulsión. Segundo: Que inclusive más allá del simple arraigo, la circunstancia de que el Estado otorgue documentación oficial y autorice la celebración del matrimonio de una persona que se encuentra ilegalmente en el país, representa un reconocimiento tácito del derecho de esa persona de permanecer en él, atendida la protección constitucional que se otorga en nuestro país a la familia, de manera tal que no puede ahora el mismo Estado contradecir sus actos previos y, como consecuencia, vulnerar la integridad de esa familia formada a su alero, expulsando a la mujer.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Catherine Ríos Ramírez, en favor de Yuneisy Montalvo Couceiro, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 6974, de 4 de noviembre de 2019, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se previene que el abogado integrante Sr. José Luis Alliende Leiva, fue del parecer de acoger el recurso de amparo, además, por las siguientes razones: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°) Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. 3°) Que no ob
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En folio 1, comparece Catherine Ríos Ramírez, abogado, en favor de Yuneisy Montalvo Couceiro, de nacionalidad cubana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso, solicitando
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