NICOLAS ADOLFO BARROS PINO C/ DANIELA FRANCESCA VIELMA OLEA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 7° de la Ley 21.226, en concordancia con el artículo 6° de la misma, dispone que en materia penal, se suspenden, entre otros, el plazo establecido en el artículo 402 del Código Procesal Penal, ya sea que hubiese empezado a correr a la entrada en vigencia de dicha ley o que se hubiese iniciado durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, suspensión que opera hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o al tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso. 2.- Que, conforme a lo anterior, dado que la inactividad procesal en que se funda la petición de abandono se sitúa entre el 1 de abril y el 6 de julio de 2020, es decir, durante la suspensión dispuesta por la Ley 21.226, no resulta procedente decretar la sanción contemplada en el artículo 402 del Código Procesal Penal. 3.- Que, por último, dado que la suspensión ordenada por el artículo 7° de la Ley 21.226 es de orden público, su aplicación resulta perentoria. Por lo anterior y lo previsto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de catorce de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 4915-2019, en cuanto decretó el abandono de la acción penal privada y accedió al sobreseimiento definitivo de la causa y, en su lugar, se rechaza la petición de la defensa de declarar el abandono de la acción y el sobreseimiento definitivo, debiendo el Tribunal continuar con la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1658-2020.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veinte. Siendo las 9:30 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero y Sra. Marcela de Orúe Ríos y la abogado integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 1
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