MP C/ SEBASTIAN FELIPE MEZA NUNEZ
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en los autos RIT O-98-2019 se condenó, entre otros, a: Sebastián Felipe Meza Núñez y Patricio Antonio Padilla Guerrero, cada uno, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autores del delito de robo en lugar destinado a la habitación, contemplado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el 13 de agosto de 2017, en la localidad de San Vicente de Tagua-Tagua y, a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM y accesorias legales, como autores de delitos de receptación reiterados, previstos y sancionados en el artículo 456 bis A del Código Penal, descubiertos en la comuna de Rancagua el 21 de septiembre de 2017; Jaime Enrique Guerra Soto, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 UTM y accesorias legales, como autor de delitos de receptación reiterados, previstos y sancionados en el artículo 456 bis A del Código Penal, descubiertos en la comuna de Rancagua el 21 de septiembre de 2017; 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de tenencia de arma prohibida, previsto y sancionado en los artículos 3 y 13 de la ley 17.798, descubierto en la comuna de Rancagua el 21 de septiembre de 2017 y, a 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito de tenencia ilegal de munición, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la ley 17.798, descubierto en la comuna de Rancagua el 21 de septiembre de 2017; Jorge Andrés Muñoz Moya, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, contemplado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el 13 de agosto de 2017, en la localidad de San Vicente de Tagua-Tagua y del delito de robo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa de los sentenciados Meza Núñez y Padilla Guerrero, dedujo en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, explicando su recurso, la defensa señala que en la especie se realizó una errada aplicación del derecho, por haberse acogido la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Punitivo respecto del delito de robo en lugar habitado. Sobre el particular, alega que la calificación de delitos de la misma especie, que fundan la agravante, depende de la existencia de una analogía perfecta entre el delito anterior y el actual. Agrega que el delito de robo en lugar habitado, por el que se condenó a sus representados en autos, tiene pena de crimen y es pluriofensivo, en cambio el delito de robo en lugar no habitado, por los que fueron previamente condenados, tiene pena de simple delito y atenta sólo contra la propiedad, es decir, afectan bienes jurídicos diferentes, por lo que no es posible configurar la agravante. TERCERO: Que, luego, indica que también se incurre en una errónea aplicación del derecho, al darse por configurada respecto a sus representados, la agravante especial del artículo 456 bis A inciso cuarto del Código Penal, esto es, la reiteración del delito, por el hecho de que las especies encontradas en las casas de los sentenciados estaban relacionadas a distintas víctimas y a hechos cometidos en fechas diversas, pues, en concepto de la defensa, tratándose de un delito de emprendimiento, en principio, es irrelevante el número de las especies receptadas para determinar la penalidad, pudiendo constituirse la participación a cualquier título en esta actividad en un único delito, lo que se ve reforzado ya que la misma norma hace inútil la distinción entre reiteración y reincidencia, estableciendo para tales casos una agravación especial consistente en imponer la pena de presidio menor en su grado máximo. Termina señalando que la errónea aplicación del derecho ha generado un grave perjuicio a sus representados y ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues han sido condenados a penas superiores a las que les correspondía, que era de 5 años y 6 meses de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo en lugar habitado y de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación. CUARTO: Que, por su parte, el recurso de nulidad deducido por la defensa de los sentenciados Guerra Soto y Muñoz Moya, también se funda, según se adelantara, en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialment
Fallo
fallo recurrido y, la defensa de Fuenzalida Cofré, dedujo recurso de nulidad basado en la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a lo prescrito en los artículos 342 y 297, del mismo cuerpo legal, por la ausencia de fundamentación del dictamen condenatorio, pidiendo a esta Corte invalidar la sentencia y el juicio del que derivó, ordenando la remisión de los autos a una sala no inhabilitada del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, para la realización de un nuevo juicio oral, con costas. Se declararon admisibles los recursos y se realizó la audiencia de rigor, a la que no compareció la defensa del condenado Eladio de Jesús Fuenzalida Cofré, declarándose abandonado dicho recurso, luego de lo cual se escuchó el alegato de los demás intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa de los sentenciados Meza Núñez y Padilla Guerrero, dedujo en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, explicando su recurso, la defensa señala que en la especie se realizó una errada aplicación del derecho, por haberse acogido la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Punitivo
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Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en los autos RIT O-98-2019 se condenó, entre otros, a: Sebastián Felipe Meza Núñez y Patricio Antonio Padilla Guerrero, cada uno, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autores del delito de robo en lugar destinado a la habitación
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