SIN INFORMACION

IMPERIAL S.A./AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONST

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Vicente De La Fuente Montané, por el acreedor Imperial S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de junio de 2020, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que en los autos Rol C-28.284-2018, caratulados “Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A.”, que resolvió no ha lugar a la apelación atendido lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720. Señala que los autos versan sobre un procedimiento concursal de liquidación forzosa de empresa deudora en que su parte compareció como acreedora, verificando su crédito en tiempo y forma. Sin embargo, el tribunal a quo tuvo por no presentada su verificación, privándola de la posibilidad de acceder a la nota de débito, generándole un agravio a su patrimonio,

Fundamentos

considerando que en este tipo de procedimiento, la nota de débito resulta ser generalmente la única vía de recupero ante el incumplimiento de la obligación del deudor. Explica que el 19 de octubre de 2018, bajo el folio 161, verificó su crédito en tiempo y forma y cumplió con la carga legal que imponen los artículos 170 y ss. de la Ley 20.720, esto es, de acompañar los títulos justificativos del crédito. Sin embargo, con fecha 23 de octubre de 2018 (folio 201), se dicta resolución que provee la verificación de folio 161, ordenándose acompañar el título original para ser custodiado en Secretaría del Tribunal. Agrega que esa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 20.886, no fue publicada en el boletín concursal y en consecuencia notificada a los acreedores. Refiere que posteriormente luego de muchas dificultades de su representado para conseguir las facturas originales, cumplió lo ordenado, y solicitó se proveyera derechamente la verificación de créditos en periodo ordinario, pero el tribunal se negó, argumentando hacer efectivo un apercibimiento decretado en resolución de fecha 4 de diciembre de 2019, a folio 626, en que se hizo efectivo un apercibimiento decretado. Asevera que tratándose de un plazo judicial, para el momento en que fue presentado el escrito de cumplimiento de lo ordenado, el 28 de enero de 2020, todavía estaban a tiempo de hacerlo, pues el apercibimiento aún no se hacía efectivo al no haberse debidamente notificado la resolución de fecha 23 de octubre de 2018 (folio 201). Indica que tuvo obstáculos para acompañar los originales de las facturas, pues se hallaban custodiadas en el 1° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-3621-2018. Fue recién el día 23 de enero de 2020 que su representado pudo retirar las facturas de custodia de dicho tribunal para luego acompañarlas al tribunal a quo, y así cumplir lo ordenado. Fue por ello que lo acompañó con fecha 28 de enero de 2020. A pesar de efectuar la misma explicación al tribunal a quo, a través de la presentación de fecha 19 de mayo de 2020 “corrección de oficio” (folio 692); ésta fue desechada con fecha 26 de mayo de 2020 (folio 697), decisión impugnada a través del recurso de apelación declarado inadmisible mediante la resolución objeto del presente recurso. En virtud de lo expuesto, solicita se acoja el recurso de hecho, declarando procedente el Recurso de Apelación incoado por su parte con fecha 29 de mayo de 2020, en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2020, a fojas 520 (folio 697); y dictada por el 5°Juzgado Civil de Santiago, rol C-28284-2018, caratulada “Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A.”, ordenando para tales efectos al tribunal inferior, la remisión del proceso para tramitar el recurso de apelación según corresponda. Segundo: Que, con fecha ocho de julio del año en curso, informa la jueza del Quinto Juzgado Civil de Santiago, doña María Soledad Jorquera Binner, indicando que el 19 de mayo del año en curso (folio 6

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 187, 188, del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Vicente De La Fuente Montané, por el acreedor Imperial S.A., en contra de la resolución de 2 de junio de 2020, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7100-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Vicente De La Fuente Montané, por el acreedor Imperial S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de junio de 2020, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que en los autos Rol C-28.284-2018, caratulados “Agencia Ecisa Chile Compañí

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