ALFARO/GENDARMERIA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°126-2020, recurre de amparo el abogado, don Edmundo Rojas Fabio, con fecha 18 de diciembre de 2020, en favor de Nataly del Carmen Alfaro Guerrero (habiendo indicado erróneamente su segundo apellido como Ferrero), de quien afirma que es interna del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, acusando un actuar ilegal y arbitrario al habérsele negado la concesión del beneficio de salida dominical, aseverando que ella cumple con todos los requisitos reglamentarios. Pide, en consecuencia, se transparenten los
Fundamentos
motivos por los cuales se negó el mentado beneficio. Al efecto y en lo pertinente al recurso, informó el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Los Lagos, don Pedro Villarroel Camilo, el cual solicitó el rechazo del mismo, aclarando que la interna permaneció en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt y no en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, como erróneamente afirma el recurrente, señalando además que Nataly del Carmen Alfaro Guerrero, de quien corrige su individualización, se encuentra haciendo uso de libertad condicional otorgada por la Excelentísima Corte Suprema, la que revocó un
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que inicialmente había rechazado un anterior recurso de amparo formulado en tal sentido. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales que las rigen. Segundo: Que, en tal orientación, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en su inciso 3°, precisa que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal (…)”. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes agregados a este recurso, aparece que el núcleo del mismo dice relación con la no concesión de un beneficio intrapenitenciario de salida dominical en favor de la amparada, cuyo fundamento estaría dado por no haber considerado que aquélla reunía los requisitos exigibles al efecto. Cuarto: Que, no obstante, la entidad recurrida en síntesis ha informado que la amparada se encuentra beneficiada con libertad condicional, de manera que no es procedente la concesión del beneficio de salida dominical, al no hallarse interna en la actualidad en establecimiento penitenciario alguno. Quinto: Que, verificado el tenor de lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en recurso de
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Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En rol de esta Corte N°126-2020, recurre de amparo el abogado, don Edmundo Rojas Fabio, con fecha 18 de diciembre de 2020, en favor de Nataly del Carmen Alfaro Guerrero (habiendo indicado erróneamente su segundo apellido como Ferrero), de quien afirma que es interna del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, acusando un actuar
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