EDDER HUMBERTO ALCARRUZ CASTILLO C/ RODRIGO ANTONIO PARRA PAREDES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por el interviniente en su escrito de apelación y del registro de audio, de los que consta que al momento de la audiencia la victima presente en la misma da cuenta que el abogado querellante tiene problemas técnicos de conexión no pudiendo intervenir en ella y no logra comunicación con el tribunal, no realizando éste las gestiones para lograr la participación de todos los intervinientes, lo cual a juicio de esta Corte, constituye un atentado al debido proceso, razón por la cual, se decreta la nulidad de la audiencia realizada con fecha catorce de diciembre último, y en su lugar se dispone que Juez no Inhabilitado deberá realizar en el más breve plazo una nueva audiencia en la que todos los intervinientes tengan la posibilidad de intervenir conforme a derecho. Téngase por notificado al interviniente presente en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-521-2020.
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C.A. de Chillán Chillán, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por el interviniente en su escrito de apelación y del registro de audio, de los que consta que al momento de la audiencia la victima presente en la misma da cuenta que el abogado querellante tiene problemas técnicos de conexión no pudiendo intervenir en ella y no
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