MOHR/
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando octavo, que se elimina, Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: El artículo 13 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces permite al Conservador rehusar una inscripción, sólo en los casos en que la inscripción sea “en algún sentido legalmente inadmisible…”, encargándose luego la norma de poner ejemplos que se refieren, en términos generales, a infracciones legales en la forma de los títulos. SEGUNDO: Las argumentaciones del Conservador en torno a su negativa, pueden conocerse detalladamente en su informe, evacuado en autos, razones que fueron más amplias que lo indicado al negar la cancelación y alzamiento de hipoteca impetradas por el compareciente Mohr Rasch. Ellas fueron a su vez analizadas por el juez a quo en su fallo. Así, en lo medular, las razones se centraron en la necesidad de existir declaración judicial respecto de la extinción de la obligación principal, lo que no se cumple; a lo que se añade, que para que la cancelación opere en forma convencional debe provenir de una declaración del acreedor de la obligación principal, calidad que no ostenta el compareciente Mohr Rasch. TERCERO: La presente gestión voluntaria que pretende forzar la cancelación y alzamiento de la inscripción conservatoria de hipoteca que se detalla, tiene un relevante precedente fáctico, que se aprecia en los hechos que narra el solicitante y que se amparan en la documentación que fue oportunamente acompañada. Este hecho relevante consiste en la muerte de la beneficiaria de la renta vitalicia, garantizada con la hipoteca, cuyo alzamiento se ha denegado. Así, las cosas, para clarificar lo concerniente a la resolución de este pleito, resulta indispensable asentar: a) Por escritura pública de fecha 13 de junio de 2011, suscrita en la Notaría de Osorno de don Harry Winter Aguilera, se constituyó en favor de don ARTURO ERWIN MOHR LAUSEN y de doña EMMA LUCIA RUTH BAMON MONTECINOS, una renta vitalicia sucesiva, en favor del primero, y después de extinguida, a favor de la segunda, de acuerdo al artículo 2.265 del Código Civil. b) De la citada escritura pública se lee de su cláusula segunda, que la nuda propiedad de determinados bienes inmuebles fue transferida a cuatro personas, una de ellos, el compareciente Helmuth Mohr Rasch. c) Los inmuebles, fueron gravados con hipoteca. Para asegurar el exacto cumplimiento del pago de las rentas vitalicias a doña EMMA LUCÍA RUTH BAMON MONTECINOS, se constituyó hipoteca a su favor sobre las respectivas nudas propiedades de los inmuebles que por dicha escritura se adquirieron, estableciéndose que dichas hipotecas solo garantizan las rentas vitalicias que eventualmente se devenguen única y exclusivamente en beneficio de ella. d) Don ARTURO ERWIN MOHR LAUSEN falleció con fecha 17 de Junio de 2018 y doña EMMA LUCÍA RUTH BAMON MONTECINOS falleció con fecha 13 de Junio de 2019. CUARTO: Debe prestarse atención a que con posterioridad a los hechos asentados en el considerando tercero, el solicitante Mohr Rasch suscribió escritur
Fallo
fallo en alzada, pues ha operado la primera causal de extinción de la hipoteca, que reconoce el principio jurídico que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, causal que en el caso se ha constituido con el hecho indiscutido referente a que la obligación o contrato principal, de pagar la renta vitalicia, se extinguió con el fallecimiento de doña EMMA LUCIA RUTH BAMON MONTECINOS, por lo que la consecuencia jurídica es que se extinguió la obligación o contrato accesorio, que es la hipoteca. SEXTO: De acuerdo a lo razonado, y encontrándose extinguida la hipoteca, su alzamiento o cancelación son su lógica consecuencia, resultando igualmente procedente la anotación marginal de su alzamiento. De esta forma, la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Osorno no tiene razonabilidad. Y vistos, además, lo dispuesto en las normas legales citadas se REVOCA la sentencia apelada de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se ACOGE la solicitud de don Helmuth Mohr Rasch hecha por don César Triviño, abogado, en su representación y, en consecuencia, se ordena al señor Conservador de Bienes Raíces de Osorno proceda a efectuar el alzamiento y cancelación de las hipotecas inscritas a fojas 2.447 vuelta N°1.600 y a fojas 2448 vuelta N°1 601, ambas del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2011, practicando las correspondientes anotaciones marginales. Regístrese y devuélvanse. Rol 834 – 2020 CIV.
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Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando octavo, que se elimina, Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: El artículo 13 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces permite al Conservador rehusar una inscripción, sólo en los casos en que la inscripción sea “en algún sentido legalmente inadmisible…”, encarg
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