11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ KATHERINE MARCELA GUTIERREZ HORMAZABAL,KATHERINE FDA VILLEGAS OYARZUN, YIMMY GOMEZ RUIZ, MIGUEL ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, YENNIFER LISA TRIPAINAO MELLADO MIRIAN GARCIA OROZCO Y HENRY A MAZA VIDAL

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) El Ministerio Público apela de la resolución en virtud de la cual la Juez de Garantía no da lugar a la tramitación de la investigación del delito prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, conforme al procedimiento monitorio. 2°) En la audiencia, la defensa formula incidente de inadmisibilidad de la apelación basado en que no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. 3°) El Ministerio Público evacuando el traslado alega que la resolución impugnada se encuentra en la situación de la letra a) del artículo 370 ya citado, desde que la resolución impugnada ha puesto término al requerimiento monitorio iniciado conforme a la facultades que le entrega el artículo 392 del Código Procesal Penal. 4º) Conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución antes referida no es de aquellas susceptibles de ser recurridas por vía de la apelación, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación, puesto que no existe un procedimiento iniciado al que se haya puesto término u obstaculizado en forma absoluta en su curso; y tampoco se trata de una resolución en la que el tribunal a quo haya dispuesto la suspensión del juicio por más de treinta días; y finalmente, no se trata de una hipótesis en que el recurso esté expresamente contemplado por la ley; 5°) De lo que se viene diciendo sólo cabe concluir que la resolución impugnada no corresponde a ninguno de los supuestos del artículo 370 ya citado, por lo que el incidente debe ser acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge el incidente y se declara que la resolución de ocho de septiembre de dos mil veinte, dictada en los antecedentes RIT 6100-2020, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, no es susceptible de recurso de apelación

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge el incidente y se declara que la resolución de ocho de septiembre de dos mil veinte, dictada en los antecedentes RIT 6100-2020, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, no es susceptible de recurso de apelación, por lo que no cabe a esta Corte pronunciarse al respecto. Acordada contra el voto de la abogada integrante señora Bentjerodt, quien estuvo por declarar la admisibilidad del recurso de apelación deducido por estimar que la resolución apelada se encuentra en la hipótesis de la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvanse en su oportunidad. N°4227-2020 Penal. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y la Abogada Integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte. Sala: Quinta Sala Zoom ROL: 4227-2020 RUC: 2000671680-7 RIT: 6100-2020 Tribunal: 11º Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: La Ministro María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto, y la Abogada Integrante Yasna Bentjerodt Poseck. Relator: Nicole Kemp Gomila Digitadora: Constanza Cofré Berger Ministerio Público: Kare

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