6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COMERCIALIZADOR DP TRADING LTDA ACUM. INGL CORTE 13047-2019 ( LTE )

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente 1°) Que consta de los antecedentes, lo siguiente: a) Que el banco ejecutante, en su demanda, señaló como domicilio de la parte demandada, el de calle Santos Dumont N° 292, comuna de Recoleta. b) Que con fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, la receptora judicial doña Ximena Barahona Guajardo certificó que “dicho domicilio se encuentra deshabitado” c) Que con fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, el ejecutante señaló como nuevo domicilio de la parte demandada, el de Av. Perú N° 946, comuna de Recoleta, el que se tuvo presente por resolución del día veinte de ese mismo mes y año. d) Que, finalmente, la mencionada receptora con fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, efectúa la notificación a las demandadas de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el inmueble ubicado en calle Santos Dumont, el mismo que indicó en su oportunidad como deshabitado. 2°) Que en estas circunstancias, no existe un emplazamiento válido hecho a la parte ejecutada, desde que la notificación se hizo en un domicilio distinto del entregado por el ejecutante en su presentación de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, y, todavía en un inmueble que la misma ministro de fe señaló o consignó en su oportunidad que estaba deshabitado. 3°) Que en consecuencia, procede acoger la nulidad procesal impetrada por los ejecutados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, y se decide en cambio que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado planteado por los ejecutados, los que se entenderán notificados personalmente de su demanda y de su proveído y requeridos de pago, conforme a los dispuesto en el inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Se previene que el Ministro señor Mera estuvo por inv

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, y se decide en cambio que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado planteado por los ejecutados, los que se entenderán notificados personalmente de su demanda y de su proveído y requeridos de pago, conforme a los dispuesto en el inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Se previene que el Ministro señor Mera estuvo por invalidar todo lo obrado, teniendo presente además que la notificación hecha por la receptora el día ocho de enero de dos mil diecinueve, no se atuvo a lo que señala el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, pues la resolución judicial que la ordenó, no fue dictada conforme a la norma referida, sin que una norma de tipo reglamentaria pueda suplir lo que perentoriamente dispone un texto legal. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13021-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. A los folios 23 y 24; a todo, téngase presente. Al folio 25; a sus antecedentes. I. En cuanto al Ingreso Corte CIV-13021-2019 Atendido a lo informado por el abogado recurrente en estrados, téngase por desistido del recurso interpuesto contra la resolución de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, dictada por Sexto Juzga

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