SIN INFORMACION

DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SA/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que ha comparecido Distribuidora de Alimentos S.A. interponiendo recurso de amparo económico en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, solicitando a esta Corte que se deje sin efecto la Resolución Afecta N° 70, de veintiséis de agosto de año en curso, que “Aprueba Bases Administrativas, Técnicas, Operativas y Anexos, Llámese a Licitación Pública ID 85-18-LR20 y Apruébese Contrato y sus Apéndices para la Contratación del Servicio de Suministro de Raciones Alimenticias para los Beneficiarios de los Programas de Alimentación Escolar y Programa de Alimentación de Párvulos para los años 2021, 2022, 2023 y hasta diciembre de 2024”. 2.- Que la acción se funda en diversas irregularidades que, en concepto del recurrente, se habrían plasmado en la resolución que aprobó de la bases de la licitación a que se refiere, la que fue llamada para la adquisición de productos alimenticios, lo que constituye la actividad económica de la sociedad compareciente, de manera que se configuraría una infracción a la garantía cautelada por el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, desde que se le impide concurrir libremente y en igualdad de condiciones a dicha convocatoria. 3.- Que los antecedentes expuestos en la presente acción cautelar no constituyen denuncia de un hecho que corresponda a aquellos que, según lo dispuesto en la Ley N° 18.971, hagan procedente la interposición del recurso intentado. 4.- Ello por cuanto la legislación nacional contempla una acción especialísima para impugnar justamente un acto como el que se pretende, sometido al conocimiento de un Tribunal ajeno al Poder Judicial, y en un plazo específicamente determinado. En efecto, el artículo 24 de la ley 19886 dispone, en lo pertinente que: “El Tribunal (de Contratación Pública) será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación co

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3057-2020.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y conformada por la Ministra señora Soledad Orellana Pino y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: 1.- Que ha comparecido Distribuidora de Alimentos S.A. interponiendo recurso de amparo económico en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, solicitando a esta Corte que se deje sin efecto la Resolución Afecta N° 70, de veintiséis de agosto de año en curso, que “Aprueba Bases Adm

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