MINISTERIO PUBLCIO C/ LEONEL ANDRES RODRIGUEZ PEREZ
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N° 20003303, correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 276-2020 el Defensor Penal Público don Gustavo Vásquez Acevedo, en representación del condenado Leonel Andrés Rodríguez Pérez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el dieciséis de noviembre del año en curso, por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado, señores Sergio Hernán Álvarez Cáceres, Mauricio Petit Moreno y la señora Fabiola Andrea Collao Contreras, quienes condenaron al citado Rodríguez Pérez a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales contempladas en el artículo 29 del Código Penal, más las costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, el 30 de marzo del año 2020; pena que deberá cumplir en forma efectiva, por no reunir los requisitos para serle sustituida . Funda su arbitrio en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se hace una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo Con posterioridad a decretar admisible el recurso, en la audiencia del quince de diciembre en curso, se conoció del presente recurso de nulidad; interviniendo los abogados Cristian Martínez Jorquera y Nicole Torres, quienes alegaron en representación del sentenciado y, del Ministerio Púbico, respectivamente; quedando posteriormente la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día hoy, a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Gustavo Vásquez Acevedo dedujo el recurso de nulidad solicitando, solicitando que éste sea acogido anulando la sentencia y en su lugar se dicte una de reemplazo, declarando que se condene a su repr
Fundamentos
considerando decimoquinto del
Fallo
fallo Con posterioridad a decretar admisible el recurso, en la audiencia del quince de diciembre en curso, se conoció del presente recurso de nulidad; interviniendo los abogados Cristian Martínez Jorquera y Nicole Torres, quienes alegaron en representación del sentenciado y, del Ministerio Púbico, respectivamente; quedando posteriormente la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día hoy, a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Gustavo Vásquez Acevedo dedujo el recurso de nulidad solicitando, solicitando que éste sea acogido anulando la sentencia y en su lugar se dicte una de reemplazo, declarando que se condene a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de hurto simple establecido en el artículo 446 N° 2 del Código Penal. SEGUNDO: Que el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, a su juicio, se infringió lo dispuesto los artículos 456 bis A, 432 y 454 del Código Penal. Fundamentando su arbitrio procesal y luego de transcribir tanto las normas legales anteriormente citadas como el considerando decimoquinto del fallo impugnado, en el cual el tribunal se hizo cargo de la teoría de la defensa, desestimándola, refiere, en síntesis, que el tribunal t
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Arica, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En el rol único de causas N° 20003303, correspondiente al rol interno del tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 276-2020 el Defensor Penal Público don Gustavo Vásquez Acevedo, en representación del condenado Leonel Andrés Rodríguez Pérez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el dieciséis de noviembre del año e
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