FISCO-TESORERIA REG. DE CONCEPCION / SOCIEDAD AUTOMOTRIZ PARADA LTDA.
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que a fojas 14 de estas compulsas comparece don Jordi Luis Fosalba Henry, en representación de la ejecutada Sociedad Automotriz Parada Limitada, solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, fundado en que han trascurrido en exceso los plazos señalados en los artículos 152 y 153 y siguientes para declarar el abandono del procedimiento. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, atendido el mérito del mismo, resolución que fue complementada por orden de esta Corte, entregando como fundamento, que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. 3.- Que, como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente destinado al cobro impuestos tramitado ante Tesorería y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, es una institución aplicable al presente caso. 4.- Que, con base a lo recién señalado, y
Fundamentos
considerando asimismo que en la especie consta que se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de las personas individualizadas en la nómina de deudores morosos, el 5 de enero de 2016; que el ejecutado ha sido notificado por cédula, requerido de pago el 2 de marzo de 2016 y embargado; que no opuso excepciones; que con posterioridad no se realizó gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, el 14 de febrero de 2020, por lo que han transcurrido con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace procedente declarar el abandono del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veinticinco de febrero de dos mil veinte, escrita a fojas 26, dictadas por la Jueza Sustanciador y Tesorero (S) Regional de Concepción, y en su lugar
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido a fojas 14, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente Selín Omar Figueroa Araneda N°Civil-2167-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintinueve de diciembre del año dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que a fojas 14 de estas compulsas comparece don Jordi Luis Fosalba Henry, en representación de la ejecutada Sociedad Automotriz Parada Limitada, solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, fundado en que han trascurrido en exceso los plazos señala
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