RECURSO DE PROTECCIÓN INT. POR DOÑA CARMEN MATAMALA MARIN EN CONTRA DE MARCELA ARRIAGADA MATAMALA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Camila Raquel Alfaro Cazaux, abogada, interpuso acción constitucional de protección en representación de Javiera Raquel Del Carmen Matamala Marín, periodista, ambas con domicilio en Cordovéz N° 588, Edificio don Oscar, oficina 105, La Serena, quien recurre de protección en favor de su hermana Flor María Matamala Marín y en contra de su hija Marcela De la Luz Arriagada Marín, ambas domiciliadas en calle Infante N° 455-B, La Serena. Expone que Flor Matamala Marín, de 78 años, presenta demencia senil tipo alzhéimer. Por su parte, Marcela Arriagada Marín es la única hija de doña Flor Matamala. Acusa que la hija referida no vela por el cuidado de su madre, sino que la mantiene en constante abandono económico y afectivo. En este sentido, y como antecedentes de contexto, relata una serie de hechos vinculados a los malos tratos que habrían sido propinados por la madre a la hija. Así, refiere que Marcela Arriagada tiene 38 años, estudió pedagogía en matemáticas durante 10 años aproximadamente, y no terminó su carrera, sin ejercer alguna profesión u oficio. Expone que la referida relega a su madre a una habitación del hogar carente de todo cuidado, lo que afecta la salud mental y física de esta. Asimismo, ha dejado de llevar a su madre a sus controles médicos. Por su parte, también descuida la alimentación de su madre, velando doña Javiera Matamala por esta. Sostiene que la recurrida ni siquiera ha tramitado la discapacidad ante la Comisión Medica Preventiva de Invalidez, pese a que desde 2014 doña Flor Matamala presenta su enfermedad. Así, fue doña Javiera Matamala y su hijo quienes debieron efectuar dicha diligencia. Pues bien, doña Marcela Arriagada ha procedido a apropiarse de la pensión de jubilación de su madre, que asciende a $300.000, malgastando dichos recursos en su persona, debiendo la recurrente junto con su hijo costear las necesidades de doña Flor Matamala. Refiere que ha intentado medidas de protección a favor d
Fallo
se declarase la interdicción de la protegida. Expone que existen más causas en tribunales de familia dadas las continuas denuncias que ha efectuado la recurrente. Luego, indica que no es la vía idónea el recurso de protección para establecer la pretensión aludida, pues existen otras vías para ello. Asimismo, no se cumplen los presupuestos de este en el sentido que la presente es una acción cautelar que busca mantener el estatus quo. A lo expuesto se suma que existen causas en actual tramitación por los mismos hechos, quedando la competencia cautelar radicada en esos tribunales. Por su parte, de la lectura del recurso se aprecia que no existe una vulneración de derechos fundamentales. Finalmente, en cuanto a las costas, expresa que no es justo que tenga que soportar las reiterativas acciones temerarias de la contraria. Pide se rechace la acción, con costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, atendido su carácter cautelar y extraordinario, el recurso de pr
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Matamala Marín, Javiera Raquel del Carmen Arriagada Matamala, Marcela de La Luz Recurso de Protección Rol N° 1845-2020.- La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Camila Raquel Alfaro Cazaux, abogada, interpuso acción constitucional de protección en representación de Javiera Raquel Del Carmen Matamala Marín, periodista, ambas con domicilio en
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