TRANSPORTES, INVERSIONES, INMOBILIARIA Y SERVICIOS TRANSANBER S.A./BUSES GRAN SANTIAGO S.A.
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que las acciones interpuestas en autos aspiran a obtener la nulidad, la inexistencia o, bien, que resultan inoponibles al actor una escritura pública de reconocimiento de deuda y la cláusula de garantía general de un contrato de hipoteca. Luego, el inmueble sobre el que recae la petición de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, no es materia del juicio; 2°.- Que por otra parte, los antecedentes que han sido allegados a los autos, determinan necesariamente concluir que no han sido justificadas por quien solicita la cautelar antes individualizada, las exigencias de periculum in mora, ni el hecho de que las facultades económicas del demandado no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio, por lo que, así las cosas, procede acceder a su petición y disponer el alzamiento de la medida precautoria que fue ordenada en autos con fecha 29 de agosto de 2019. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 298 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, escrita en los autos rol N°29.922-2017, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se accede a lo solicitado en el arbitrio en análisis y, en consecuencia, se ordena el alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12569-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 298 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, escrita en los autos rol N°29.922-2017, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se accede a lo solicitado en el arbitrio en análisis y, en consecuencia, se ordena el alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12569-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. A los escritos folios 28 y 29: téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que las acciones interpuestas en autos aspiran a obtener la nulidad, la inexistencia o, bien, que resultan inoponibles al actor una escritura pública de reconocimiento de deuda y la cláusula de garantía general de un contrato de hipoteca. Luego,
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