SIN INFORMACION

FRANCISCO RAMOS VILLALON CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2020

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Ingrid Macarena Yáñez Bolvarán, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Francisco Javier Ramos Villalón, RUT 10.470.914-1, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien recurre de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el

Fundamentos

considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha ha realizado la persona individualizada en el numeral 1, en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, se ha podido concluir que, aun cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un mediano riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, así como la escasa conciencia de la gravedad del delito, la nula conciencia del mal causado por éste y su rechazo explícito al mismo, lleva a estimar que no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional. Sostiene que el amparado, en razón de lo informado por Genchi, cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Expone que su representado está condenado por los delitos de robo en lugar no habitado y lesiones graves a las penas de 541 días, más 3 años y 1 día. Precisa que según informa documento generado electrónicamente por Gendarmería de Chile, el inicio de su condena fue el 31 de mayo de 2019 y el término de ésta sería el 11 de diciembre de 2022. Refiere que por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio es el 15 de septiembre de 2020, el cual se encontraría cumplido. Indica respecto de su conducta, que su representado cuenta con cuatro bimestres de Muy Buena conducta. Según se señala en el Informe Psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, el amparado manifiesta en entrevista que cuenta estudios medios cursado el año 1997 en el establecimiento educacional anexo Liceo Nocturno de la ciudad de Calama, no siendo vinculado en actividad laboral este año debido a la contingencia sanitaria COVID-19 Añade que el interno cuenta con evaluación Psicológica y Social elaborada por profesionales de la Concesionaria SIGES; detalla que el Psicólogo Andrés Orizola Peña señala en su informe que “el señor Ramos Villalon presenta un perfil criminógeno de mediano riesgo de reincidencia”. A su vez, menciona “que el interno cuenta con el apoyo de su cuñada Jaqueline Obregón, quien cuenta con los medios económicos asistiéndolo a través de encomiendas y le ofrece recibirlo en su domicilio familiar ubicado en pasaje Huaviña N°2343, ciudad de Iquique. Agrega que respecto de la red de apoyo, presentaría disposición para acoger al interno ante la eventualidad de egreso del complejo penitenciario. Destaca que el postulante ha mantenido una muy buena conducta durante la contingencia sanitaria, pese a que no conto con visitas pre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Javier Ramos Villalón, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°294-2020 Amparo. 6

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Iquique, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Ingrid Macarena Yáñez Bolvarán, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Francisco Javier Ramos Villalón, RUT 10.470.914-1, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, po

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