JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

BARRA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

FUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las abogadas María Belén Rojas Pinto y María Fernanda Rojas Pinto, en representación de la demandante Alejandra Liliana Barra Argandoña, interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de mayo de dos mil veinte, pronunciada en procedimiento monitorio sobre reincorporación, Rit M-83-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que rechazo la demanda interpuesta por su representada en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Invocan la causal consistente en haberse dictado la sentencia recurrida con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que estiman que existió una errónea interpretación y aplicación del derecho llamado a regular el caso y que influyó en lo dispositivo del mismo, es decir, de haberse interpretado correctamente la norma se habría dictado una sentencia que obligara a la Policía de Investigaciones de Chile a reincorporar a la demandante. En efecto, reprocha que el sentenciador haya estimado que el fuero maternal sólo le es aplicable a las funcionarias de la PDI cuando estén afectas a retiro por enfermedad incurable. Para llegar a esta conclusión el juez usó la herramienta interpretación consistente el elemento histórico para consultar el espíritu de la norma que se invocó en esta controversia. Sin embargo, se recurrió a este elemento obviando su claro tenor literal, contrariando disposición expresa de interpretación del Código de Bello, pues no sólo se recurrió a la historia de la ley sin -estiman- haber necesidad, sino que además al recurrir a ella, la analizó de manera errónea. Aducen que el precepto a analizar es el artículo 114 inciso 2° del Estatuto del Personal de la PDI introducido por la ley N° 21.129, el cual transcribe, al igual que el articulo 85. Agregan que el artículo 19 del Código Civil nos indica que cuando el tenor de la norma es claro, no debe ser desatendido so pretexto de consultar su espíritu. El uso de este elemento como herramienta de hermenéutica legal es el primero que el intérprete consultará y cuando este no sea claro, entonces indagará en su espíritu. Sin embargo, bien se puede recurrir a éste para aclarar expresiones oscuras de su texto. Señalan que en la redacción del artículo 114 inciso 2° el texto se comienza con una declaración imperativa que reconoce una situación jurídica a un grupo de personas en idéntica situación: “Al personal de la PDI, les será aplicable el derecho a fuero laboral del artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto”. Lo que hace esta oración es reconocer el derecho a fuero maternal en los términos del artículo 201 del Código del Trabajo a todas las mujeres funcionarias de la PDI. La expresión no excluye a nadie, pero sí, las somete a las normas “conforme a este estatuto (de la PDI.)”. En base a lo anterior indica que es dable razonar que las normas que regularán la aplicación de este

Fallo

Por estas consideraciones solicita se anule la sentencia recurrida y en su lugar dicte sin nueva vista de la causa, sentencia de reemplazo en la que se ordene: a) Que el despido o desvinculación del que fue objeto doña Alejandra Barra Argandoña es ilegal. b) Que como consecuencia se declara la nulidad de este y la Policía de Investigaciones de Chile debe reincorporar a sus filas a doña Alejandra Barra Argandoña por estar amparada en fuero maternal conforme las normas del Código del Trabajo. c) Que en consecuencia se le deben pagar todas sus remuneraciones integras, a razón de $ 2.126.906 (dos millones ciento veintiséis mil novecientos seis pesos) y que se hayan devengado hasta que se haga efectiva la reincorporación de la actora. d) En subsidio, y en el caso que la Policía de Investigaciones de Chile no pueda reincorporarla nuevamente a la institución, solicita que se le pague a doña Alejandra a título de indemnización el total de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que han de devengarse hasta la fecha del término del fuero maternal, esto es hasta un año después de terminado el descanso post natal y por todo el período del embarazo, a razón de una remuneración de $ 2.126.906 (dos millones ciento veintiséis mil novecientos seis pesos). e) Que las sumas de dinero que se obligue a pagar a la demandada sean debidamente pagadas en forma reajustada y hecho lo anterior, con los intereses, legales que correspondan determinados de conformidad al artículo 63 del Código

Texto Completo (Preview)

Barra Argandoña, Alejandra Liliana Policía de Investigaciones de Chile Fuero maternal Rol N° 162-2020.- (M-83-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las abogadas María Belén Rojas Pinto y María Fernanda Rojas Pinto, en representación de la demandante Alejandra Liliana Barra Argandoña, interpo

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