SIN INFORMACION

AMPARADO: MIGUEL ANGEL NUSDEL REYES/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Comparece Karina Alarcón Mendoza, abogada, con domicilio en calle Colo Colo 379 oficina 2201 Concepción, por el condenado don Miguel Ángel Nusdel Reyes, actualmente privado de libertad en Centro Penal Penitenciario Biobío, Concepción, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N°319-2020, de 15 de octubre de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por la cual se rechazó la postulación de libertad condicional del amparado. Expone que su representado es interno en el Centro Penal Penitenciario Biobío de la comuna de Concepción, cumple actualmente una condena de 6 años por el delito de femicidio frustrado. Inició el cumplimiento de su condena el día 1 de enero de 2016, pronosticándose su egreso para el día 1 de enero de 2022. Sobre la conducta del señor Nusdel Reyes, ha sido calificada como muy buena, desde el bimestre julio-agosto de 2018 a la fecha, es posible apreciar, que en igual tiempo jamás ha sido objeto de castigo o sanción durante el cumplimiento. Agrega que debido a su buena conducta y por cumplir con los requisitos legales con fecha 4 de diciembre del año 2019, fue contratado por la empresa SODEXO, como trabajador dependiente de la sociedad concesionaria, cumpliendo la función de auxiliar multiaseo. Referente al proceso de reinserción social, en el año 2018 concurre a taller de apresto laboral, aprobando con un 100% de asistencia, igualmente en el año 2019, concurre al taller de apresto laboral aprobando igualmente con un 100 % de asistencia. En consideración a lo descrito, aprecia que su representado ha sido incorporado en intervención laboral, específicamente, dando respuesta de manera adecuada a la normativa penitenciaria, igualmente en la actualidad, manifiesta ser responsable del delito y acepta la condena. Refiere que respecto de la evaluación para detectar presencias de rasgos psicopáticos se obtiene el siguiente análisis: “Si bien no impresiona con una actitud egocéntrica y grandiosa de sí mismo, no presentando criterios

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de amparo, es aquel remedio de rango constitucional, que tiene por objeto la protección del derecho a la libertad personal y la seguridad individual, de tal forma que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Para el caso que corresponde analizar, se trata de un condenado que ha interpuesto dicho recurso contra la Comisión de Libertad Condicional, que le ha negado la petición, razón por la cual corresponde analizar si dicha negativa afecta o no la garantía cuya tutela se solicita. 2º) Que, el artículo 1º del Decreto Ley 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas libertad, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” En igual sentido lo establece el artículo 2º del Decreto Supremo 338 (publicado en el Diario Oficial de 17 de septiembre de 2020), que corresponde al reglamento de la referida ley. En tal contexto, la libertad condicional, es un equivalente funcional, de la pena efectiva, en cuanto ambas coinciden en cumplir una determinada finalidad, vale decir la función que atribuimos al castigo, evitando los efectos negativos de la prisionización y favoreciendo la reinserción SILVA, Jesús ,2018: Malum Passionis. Mitigar el dolor del Derecho penal, Barcelona, Atelier, p. 117) 3º) Que, a su turno, y para este caso, el artículo 2º del Decreto Ley 321, en relación al artículo 3º del aludido Decreto Supremo Nº 338, establece los requisitos objetivos para postular al beneficio de libertad condicional, siendo necesario, entre otros, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe debe contener, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 4º) Que en lo concerniente al informe de postulación psicosocial, el artículo 12 del referido Decreto Supremo 3

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide: Que SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del interno Miguel Ángel Nusdel Reyes en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada contra el voto de la Ministro Esquerré Pavón, quien estuvo por acoger el recurso en mérito a los siguientes fundamentos: 1.- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, los antecedentes reunidos en el presente recurso permiten consignar que: a) el amparado se encuentra cumpliendo pena como autor de femicidio frustrado, condena por la cual ha cumplido el tiempo mínimo, quedándole un saldo de aproximadamente un año. En efecto, el amparado cumple condena de 6 años por el delito de Femicid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO Comparece Karina Alarcón Mendoza, abogada, con domicilio en calle Colo Colo 379 oficina 2201 Concepción, por el condenado don Miguel Ángel Nusdel Reyes, actualmente privado de libertad en Centro Penal Penitenciario Biobío, Concepción, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N°319-2020, de 15 de octubre de 2

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