RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE SEBASTIAN CRISTOBAL VARAS CORDOVA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que comparece David Andrés Garrido Pedemonte, abogado, domiciliado en calle Ramón Barros Luco Nro. 649, Población Buen Pastor, La Serena, en favor del condenado Sebastián Cristóbal Varas Córdova, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año 2020, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la comuna de Iquique RIT 43-2019/RUC 1800414682-0, en la que fue condenado a la pena de 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar no habitado, y una condena impuesta por el Juzgado de Garantía de la comuna de Iquique RIT 6482-2017/RUC 1710042513-0 por el delito de robo por sorpresa, con privación de libertad desde el 28 de abril del año 2018 hasta el día 04 de abril del año 2021. Expone que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, denegó el beneficio, estimando que: “El Informe Psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del imputado, que no permiten demostrar a la época de la postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. El informe Psicosocial de Gendarmería no da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito. El informe Psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. El Informe Psicosocial de Gendarmería da cuenta de que el condenado no presenta rechazo explícito a los delitos cometidos.”. Hace presente que, en cuanto a los fundamentos para denegar la libertad condicional, la Comisión recurrida simplemente se limita a señalar hechos contenidos en el informe psicosocial elaborado por el personal técnico de Gendarmería de Chile, careciendo de una debida fundamentación, lo que contraviene lo señalado por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, la que ha señalado reiteradamente, que considerar la mera y general opinión de los peritos, atingente a elementos psicológicos de carácter estrictamente personal, no importa una motivación que deniega la libertad condicional, ya que aquello significa radicar en los peritos y no en la comisión, la facultad de decidir el otorgamiento de la libertad condicional. A mayor abundamiento, refiere, entre otras circunstancias, que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile señala que el amparado no presente adscripción a las actividades ejecutadas por el servicio de reinserción social, debido a la reciente aplicación del Inventario para la Gestión de Caso e Intervención, y en el análisis final del informe
Texto Completo (Preview)
Varas Córdoba, Sebastián Cristóbal Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°363-2020.- La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º) Que comparece David Andrés Garrido Pedemonte, abogado, domiciliado en calle Ramón Barros Luco Nro. 649, Población Buen Pastor, La Serena, en favor del condenado Sebastián Cristóbal Varas Córdova, actualmente privado
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