ALEX DEL ROSARIO GONZALEZ HERRERA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2020
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Ingrid Macarena Yáñez Bolvarán, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Alex del Rosario González Herrera, RUT 12.439.712, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien recurre de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el
Fundamentos
considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha ha realizado la persona individualizada en el numeral 1, en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, se ha podido concluir que, aun cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un alto riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, así como la escasa conciencia de la gravedad del delito, la nula conciencia del mal causado por éste y su rechazo explícito al mismo, lleva a estimar que no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional. Sostiene que el amparado, en razón de lo informado por Genchi, cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Expone que su representado está condenado por los delitos de robo con intimidación a la pena de 5 años y 01 día. Precisa que según informa certificado de permanencia Nº 1359/2019 emitido por Gendarmería de Chile, el inicio de su condena fue el 6 de julio de 2017 y el término de ésta sería el 7 de julio de 2022. Indica que por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio es el 7 de noviembre de 2020, esto según el artículo Nº 4 del Decreto Ley 321. Indica respecto de su conducta, que su representado cuenta con cuatro bimestres de Muy Buena conducta. Detalla que según se señala en el Informe Psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, cuenta con enseñanza media rendida el año 2009 en el Liceo Coresol y mantiene contrato con la concesionaria desde el 1 de marzo del presente año realizando labores en cocina interna en turno 1 y 2 Añade que el interno cuenta con evaluación Psicológica y Social elaborada por profesionales de la Concesionaria SIGES; detalla que la psicóloga Nelly Aguilera Urra señala en su informe que “en cuanto a la conciencia de la gravedad del delito, el señor González Herrera, se visualiza como culpable del delito que se le adjudica”. A su vez, menciona “que el interno cuenta con el apoyo de su madre Juana Herrera quien cuenta con los medios económicos asistiéndolo a través de encomiendas y le ofrece recibirlo en su domicilio familiar ubicado en pasaje Amanda Labarca N° 3989, sector Auto construcción, comuna de Alto Hospicio. Destaca que el postulante ha mantenido una muy buena conducta durante la contingencia sanitaria, pese a que no ha contado con visitas presenciales de sus familiares desde el mes de abril del presente año. También menciona que su participación en las actividades aso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Alex del Rosario González Herrera, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°291-2020 Amparo. 6
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Iquique, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Ingrid Macarena Yáñez Bolvarán, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Alex del Rosario González Herrera, RUT 12.439.712, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, po
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