JORGE EXEQUIEL ROMERO TAUCARE CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE 2020
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Jorge Exequiel Romero Taucare, RUT:9.913.761-4, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien recurre de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el
Fundamentos
considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha ha realizado la persona individualizada en el numeral 1, en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, se ha podido concluir que, aun cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un alto riesgo de violencia sexual, y un nivel moderado en la escala de psicopatía, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, así como la escasa conciencia de la gravedad del delito, la nula conciencia del mal causado por éste y su rechazo explícito al mismo, lleva a estimar que no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional. Sostiene que el amparado, en razón de lo informado por Genchi, cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Expone que el Interno es un hombre adulto condenado por el delito de violación a menor de 14 años a la pena de 12 años. Añade que según informa el certificado de permanencia Nº 1050/2020 emitido por Gendarmería de Chile el inicio de su condena fue el 31 de julio del 2012 y el término de ésta sería el 31 de julio de 2024, por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio fue el 31 de julio de 2020. Indica respecto de su conducta, que su representado cuenta con cuatro bimestres de Muy Buena conducta. Agrega que en cuanto al área educacional, el interno se cuenta con enseñanza media completa. Precisa que eegún informe de postulación al beneficio de Libertad Condicional, informa que el interno cuenta con actividad laboral independiente como artesano en madera en el galpón nº4 del CP Alto Hospicio, a su vez, que durante el cumplimiento de su condena el interno ha mantenido participación en talleres grupales que lo ayuden a abordar sus problemáticas y al mismo tiempo a aprender oficios que lo ayuden en una adecuada reinserción social, principalmente actividades propias de la etnia aimara. Expone que algunos de los talleres realizados por el interno fueron los siguientes: Taller de Orfebrería y artesanía en madera, Taller asociación a pares infractores de ley, Taller desarrollo de valores, Taller identidad delictual, Curso capacitación laboral en oficios, Higiene y manipulación de alimento y DRAC música. Añade que el interno cuenta con evaluación Psicológica y Social por profesionales de la Concesionaria SIGES, sin embargo, aclara que como defensor solicitó un peritaje particular para contrastar la información psicológica emitida por Gendarmería y la empresa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Exequiel Romero Taucare, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°287-2020 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Jorge Exequiel Romero Taucare, RUT:9.913.761-4, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica