PEDRO PEÑA DONOSO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE TARAPACA SEGUNDO SEMESTRE 2020
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Ingrid Macarena Yáñez Bolvarán, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Pedro Emilio Peña Donoso, RUT 12.210.781-7, quien cumple condena privativa de libertad en el complejo penitenciario de Alto Hospicio, por quien recurre de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el
Fundamentos
considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha ha realizado la persona individualizada en el numeral 1, en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, se ha podido concluir que, aun cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un alto riesgo de violencia sexual, y un nivel moderado en la escala de psicopatía, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, así como la escasa conciencia de la gravedad del delito, la nula conciencia del mal causado por éste y su rechazo explícito al mismo, lleva a estimar que no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional. Sostiene que el amparado, en razón de lo informado por Genchi, cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Expone que su representado está condenado por el delito de violación de menor de 14 años a la pena de 12 años. Refiere que según informa el certificado de permanencia Nº 1030/2020 emitido por Gendarmería de Chile el inicio de su condena fue el 7 de diciembre de 2012 por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio es el 7 de diciembre de 2020, el cual ya se encuentra cumplido, esto según el artículo Nº 4 del Decreto Ley 321 Indica respecto de su conducta, que su representado cuenta con cuatro bimestres de Muy Buena conducta. Precisa que según se señala en el Informe Psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, el amparado cuenta con enseñanza media completa con especialidad en instalaciones sanitarias la que termina el año 2018 en el Liceo Coresol. Añade que en la actualidad mantiene contrato como trabajador dependiente para el subprograma laboral, percibiendo una remuneración mensual de $ 213.667 pesos. Añade que el interno cuenta con evaluación Psicológica y Social por profesionales de Gendarmería de Chile, el psicólogo Andrés Orizola Peña quien señala en su informe que, “La conciencia de la gravedad del delito y el mal causado y desde el dominio de adaptación psicológica, particularmente en que dice relación con la minimización o negación de la violencia sexual, si bien el interno logra discriminar lo licito de lo ilícito, exhibe rasgos de acentuada desvinculación moral y desplazamiento de responsabilidad en cuanto a la transgresión por la que cumple condena, refiriendo argumentos mediante los cuales intentaría establecer hetero culpabilidad respecto de su accionar, enfatizando en haber contado con el consentimiento de la víctima, que ella también
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Pedro Emilio Peña Donoso, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°286-2020 Amparo. 1
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Iquique, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Ingrid Macarena Yáñez Bolvarán, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Pedro Emilio Peña Donoso, RUT 12.210.781-7, quien cumple condena privativa de libertad en el complejo penitenciario de Alto Hospicio, por quien
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