ORTÚZAR PHILLIPS MARÍA VERÓNICA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de septiembre del año dos mil veinte y habiéndose deducido el presente recurso con fecha tres de diciembre del mismo año, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-97117-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministro (S) señora Soledad Orellana Pino y la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de septiembre del año dos mil veinte y habiéndose deducido el presente recurso con fecha tres de diciembre del mismo año, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-97117-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministro (S) señora Soledad Orellana Pino y la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago ltr Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o
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