3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

GARCÍA JAIME, JENNIFER CON ÁLVAREZ RECURSOS HUMANOS LTDA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, en esta causa RUC 20-4-0249238-5, RIT T-5-2020, del Tercer Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de Ovalle, caratulado “García Jaime con Álvarez Recursos Humanos Ltda. y Otros”, en procedimiento de tutela laboral por denuncia por vulneración de derechos fundamentales, la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez Pedro Hiche Ireland, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, la que acoge las excepciones de caducidad de la acción de vulneración de derechos, opuestas por parte de las demandadas, y rechaza la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuestas en subsidio, por parte de la demandante. 2° Que, el recurso de nulidad deducido se funda en forma exclusiva en la causal prevista en el artículo 477 del Código del ramo, por entender que ha existido en la sentencia infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringida la norma del artículo 489, inciso segundo, del Código del Trabajo. 3° Que, fundando la causal invocada por el recurrente, señala que la sentencia infracciona la norma ya singularizada, por cuanto, tal disposición señala que la denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contados desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. Afirma que la infracción se habría cometido de la siguiente manera: No se aplicó debidamente el señalado precepto en cuanto otorga un plazo perentorio para que el trabajador formule su denuncia. En efecto, se trata de un plazo de caducidad, de modo que se interrumpe con la mera interposición de la demanda, y en su caso, la denuncia se dedujo dentro del término legal. Agrega que el juez concluye en el

Fundamentos

considerando resolutivo, que las vulneraciones se habrían cometido durante la vigencia de la relación laboral. Que, si se parte de esa base, siendo el último día de vigencia de la relación laboral el 25 de noviembre de 2019, y contabilizando los siguientes 60 días hábiles, se llega a la conclusión que el plazo de caducidad sería el 05 de febrero de 2020, el mismo día que sostiene el juez. Y aún en este caso, la denuncia fue interpuesta dentro de plazo legal, esto es, el 05 de febrero de 2020. Sin embargo, el juez a quo, no consideró al momento de resolver, que el plazo de caducidad se suspende en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo. Tal precepto establece que el plazo se suspenderá cuando el trabajador interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva. Refiere que consta en autos, que la actora interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 26 de noviembre de 2019, y que el 9 de diciembre de 2019 se llevó a efecto el comparendo de conciliación, finalizando la etapa administrativa. De acuerdo con lo anterior, el cómputo del plazo debió comenzar a considerarse desde el 10 de diciembre de 2019, de tal forma, se puede concluir, que la acción de tutela laboral se dedujo el día 48 del plazo, y no fuera de plazo; a mayor abundamiento, sería el 18 de febrero de 2020, y no el 5 de febrero de 2020. Por último, indica que la infracción denunciada, ha influido en lo dispositivo del fallo, toda vez, que acogió la excepción de caducidad, desestimando la acción de Denuncia de Vulneración de Derechos Fundamentales en procedimiento de Tutela Laboral, como ya se expresó. Termina solicitando que la esta Corte “declarare que se hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia ya individualizada, la que se invalida y se invalida el procedimiento parcialmente, retrotrayéndose la causa estado de citar a las partes a una nueva audiencia de juicio por juez no inhabilitado que corresponda.”. 4° Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecim

Fallo

fallo -artículo 477 del Código del Trabajo-, esta supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa un cuestionamiento a la aplicación del derecho a aquellos, por lo que la argumentación y sustento del recurso por esta causal debe ser coincidente con lo antes expuesto y este motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. 6° Que la sentencia recurrida, con relación a la excepción de caducidad interpuesta por las demandadas y acogida por el tribunal a quo, situación que daría fundamento a este arbitrio, consigna en su motivo undécimo que de la lectura de la demanda y de la carta de autodespido de la demandante, se desprende que los hechos de la supuesta vulneración de derechos dirían relación, entre otros, principalmente con no adoptar medidas de orden higiene y seguridad, como lo constituirían la falta de entrega de implementos en su vestuario de seguridad durante la vigencia de la relación laboral. Se desprende también, continúa señalando el juez de la instancia, que esto habría ocurrido en momentos reiterados desde el inicio de la relación laboral (desde el año 2016, con Comercial los Italianos); pero, especialmente durante el año 2018 y primer semestre de 2019.Indica

Texto Completo (Preview)

García Jaime, Jennifer Álvarez Recurso Humanos Ltda. Tutela Rol N° 225-2020.- (T-5-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: 1° Que, en esta causa RUC 20-4-0249238-5, RIT T-5-2020, del Tercer Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de Ovalle, caratulado “García Jaime con Álvarez Recursos Humanos Ltda. y Otros”, en procedim

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