MP C/ MELISSA ALEJANDRA ARAVENA NAVARRETE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1 )° Que respecto del imputado Mauro Michel Pérez Parra, de los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público relativos al conjunto de actuaciones investigativas policiales consistente principalmente en parte policial y declaración de personal aprehensor y la circunstancia que al momento del ingreso al domicilio el imputado se encontraba en poder de una bolsa contenedora de marihuana elaborada de la cual y ante la presencia de personal policial intenta desprenderse de ella, configuran un conjunto de indicios que permiten presumir fundadamente su participación como autor del hecho punible atribuido. Que respecto del imputado Jerson Rigoberto Pereira Valenzuela, de los antecedentes esgrimidos por el ente persecutor consistente en parte policial y declaración de personal aprehensor, así como la circunstancia que en su poder se encontró un arma encargada por hurto y municiones así como el hecho que se encontraba en el domicilio donde se encontró droga y la relación que lo vincula con la coimputada, configuran un conjunto de indicios que permiten presumir fundadamente su participación como autor de los hechos punibles atribuidos. 2 )° Que, en relación a la necesidad de cautela, es preciso señalar que respecto del imputado Mauro Michel Pérez Parra el delito por el cual ha sido formalizado tiene pena de crimen, y teniendo especialmente presente que han sido tres las personas formalizadas y que el imputado registra antecedentes prontuariales pretéritos, por lo cual se configura condiciones de peligro para la seguridad de la sociedad. Que respecto del imputado Jerson Rigoberto Pereira Valenzuela es dable señalar que ha sido formalizado por el delito de receptación, porte de arma y municiones y tráfico de drogas, por lo cual, y teniendo presente la penalidad asignada a los mismos constituyen elementos para determinar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°) Que los antecedentes acompañados por la defensa
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C.A. de Chillán Chillán, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1 )° Que respecto del imputado Mauro Michel Pérez Parra, de los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público relativos al conjunto de actuaciones investigativas policiales consistente principalmente en parte policial y declaración de personal aprehensor y la circunstancia que al momento del
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