1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROMÁN CON TECNOPAPEL

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT M-3708-2019, RUC 19-4-0235384-0 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Roman con Tecnopapel”, por sentencia de nueve de enero de dos mil veinte, se acogió, la demanda por despido improcedente, sin costas. En contra del fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso en la causal de artículo 478 letra b) del Código del Trabajo la cual sustenta en que el tribunal yerra al considerar injustificado el despido en circunstancias que la carta de aviso cumple plenamente con los presupuestos legales para producir su efecto, señalando claramente los hechos que constituyen la causal invocada. Señala que la parte demandante fundamenta su alegación en una circunstancia de hecho que se refiere a que otro trabajador está ejerciendo las labores de venta que le correspondían a la trabajadora demandante, circunstancia que resulta falsa y que no intentó ser acreditada. Así las cosas, resulta que existe en la sentencia una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica, toda vez que, no resulta acreditado que el despido sea injustificado en base a los argumentos hechos valer por la contraria, al tiempo que, si resultó acreditada la correcta aplicación de la causal, conforme a la “carta aviso” acompañada por la demandante, no existiendo prueba alguna de la contraria, más que sus dichos, tendientes a demostrar que el despido es injustificado. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad presentado por la parte demandada adolece un vicio formal que hace imposible que este pueda ser analizado por esta Corte. En efecto, fue mal planteado en relación a la causal de nulidad esgrimida como fundamento del mismo, toda vez que, el presente juicio se llevó a efecto bajo las reglas del procedimiento monitorio dentro de las cuales el artículo 501 inciso tercero del cuerpo legal mencionado establece que: “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.” Que así las cosas, se advierte que el sentenciador, en la dictación del fallo, no pudo incurrir en la infracción denunciada por cuanto, el legislador no exige que en este tipo de procedimientos el juez de grado deba plasmar en su sentencia el análisis de la prueba rendida y, siendo, así, no resulta aplicable en estos casos la causal de nulidad del artículo 478 letra b), al ser un recurso de derecho estricto. Que en consecuencia, basta este solo motivo para rechazar el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, de todas formas el recurso no puede prosperar por cuanto lo que hace el recurrente es impugnar el valor probatorio que le otorgó a la prueba rendida, estimando que cometió un error al ponderar la prueba rendida por su parte. De lo dicho, se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio. CUARTO: Que, por todo lo antes concluido y razonado el recurso de

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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT M-3708-2019, RUC 19-4-0235384-0 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Roman con Tecnopapel”, por sentencia de nueve de enero de dos mil veinte, se acogió, la demanda por despido improcedente, sin costas. En contra del fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causa

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