MP C/ MELANIE AYLINE QUIROZ VERDUGO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N°1900935572-6, RIT 43-2020, doña MÓNICA ARANCIBIA FARIAS, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Quilpué, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil veinte, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que absuelve a la acusada MELANIE AYLINE QUIROZ VERDUGO, del delito contemplado en el artículo 4 de la ley 20.000. Según se lee en su libelo, funda el recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal, por entender “que la fundamentación utilizada por el Tribunal no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las concusiones (sic) a que llegare la sentencia” Se procedió a la vista de la causa con la concurrencia del abogado del Ministerio Público, Freddy González Valdés, por el recurso, y del abogado Osvaldo Valenzuela Contreras, de la Defensoría Penal Pública, contra el recurso, fijándose para la comunicación del fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la especie la fiscalía invoca, la causa absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el art 342 letra c), y 297 todos del Código Procesal Penal, que respectivamente prescriben: El artículo 374, Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). A su vez el artículo 342, en lo pertinente, establece: Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Por su parte el último precepto citado dispone: Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado”. SEGUNDO: Que para mayor claridad, conviene consignar que los hechos descritos en la acusación se contienen en el considerando segundo del
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la especie la fiscalía invoca, la causa absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el art 342 letra c), y 297 todos del Código Procesal Penal, que respectivamente prescriben: El artículo 374, Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). A su vez el artículo 342, en lo pertinente, establece: Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Por su parte el último precepto citado dispone: Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los c
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RUC N°1900935572-6, RIT 43-2020, doña MÓNICA ARANCIBIA FARIAS, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Quilpué, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil veinte, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que absuelve a la acu
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