TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MINISTERIO PÚBLICO C/ BORIS ALEXIS MANZANO QUEZADA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos establecidos por el Tribunal a quo, conforme a su

Fundamentos

Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); Cuarto: Que, para el desarrollo de este fallo, consideramos útil y oportuno expresar los hechos establecidos por el Tribunal a quo, conforme a su considerando octavo que reza así: “DÉCIMO: Que este Tribunal estimó en su decisión condenatoria que los hechos que se dieron por establecidos después de valorar libremente toda la prueba rendida en el juicio oral, sin contradecir en ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal penal, son los siguientes: “El 17 de octubre de 2019, alrededor de las 14:50 horas, el acusado Boris Manzano Quezada, junto a Byron Gajardo Aros y otros sujetos de identidad desconocida, llegaron afuera del negocio que atendía en ese momento don Guillermo Bragazi Falcón, ubicado en General Sucre 302, de esta ciudad. Una vez en el lugar, le dijeron a la víctima “aquí te voy a matar viejo reculiado”, estando premunidos de armas de fuego, procediendo el acusado junto a uno de sus acompañantes, a dispararle a la víctima en múltiples ocasiones, con el propósito de darle muerte, impactándole uno de dichos disparos a la víctima en su pierna derecha, luego de lo cual los imputados se fueron del lugar, señalándole viejo culiao, estai muerto” Quinto: Que la recurrente expresa, que en su opinión yerra el

Fallo

fallo recurrido porque no ha sido posible determinar qué tipo de arma portaba el acusado, por lo que no puede descartarse la posibilidad de que el arma que se dice que portaba su defendido no hubiese sido realmente un arma de fuego o que no hubiese estado apta para el disparo. Expresa además, que la propia víctima de marras don Guillermo Eduardo Bragazzi Falcón, declaró en estrados, como consta en el Considerando Séptimo, señalando que “disparaba Boris, él lo vio al frente. Lo vio disparar dos veces, ninguno le llegó. El disparo de vuelta. Lo dirigió contra Boris, él tampoco le dio.” Para el recurrente es evidente que los enunciados señalados, en relación con lo establecido por el tribunal manifiestan una contradicción lógica en la que no se pueden descartar hipótesis exculpatorias a la luz del razonamiento de los sentenciadores ya que, por una parte, se señala que no fue posible determinar el arma que portaba el acusado y que no habría acertado ninguno de los disparos sin provocar entonces lesiones y, por otra, que la dinámica de los hechos descritos por la víctima y las evidencias recogidas en el sitio del suceso permitieron establecer la participación y el iter criminis de su defendido en el delito de homicidio simple en la persona del Sr.Bragazzi Falcón, lo que constituye una clara incompatibilidad entre dos proposiciones, configurándose entonces la causal de nulidad impetrada. Sexto: Que, debe consignarse, en primer término, que el recurso de nulidad es un recurso extr

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veinte. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Javier Cruz Barría, Defensor Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por los Magistrados don Claudio Martínez Milet, don Wilson González Díaz y don Germán Ma

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